Las personas con discapacidad necesitan y requieren de una atención mayor y unos cuidados más exhaustivos para realizar las tareas básicas diarias, por lo que, difícilmente podrán gestionar estos asuntos por ellos mismos y solicitarán la asistencia de una tercera persona. Este sujeto puede ser un amigo o un familiar ,es decir, alguien del «entorno relacional», como se tilda desde las administraciones, que, a partir de ahora, podrá cobrar por el cuidado de personas que padecen algún tipo de incapacidad.
Así mismo, en lo referente a la ley de Dependencia, aprobada en 2006, con esta nueva reforma “se amplían las prestaciones a cuidadores del entorno familiar y relacional y agiliza los procedimientos”, al tiempo que elimina las incompatibilidades entre las diferentes prestaciones del Sistema para la Autonomía y de Atención a la Dependencia (SAAD), como por ejemplo asistir a un centro de día y recibir la ayuda a domicilio», tal y como se ha expuesto por parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Si cuido a una persona con discapacidad. ¿puedo cobrar?
El objetivo de la nueva reforma de la Ley de Dependencia, según se anuncia desde el Ministerio, es tanto “ampliar derechos como seguir aumentando el gasto en dependencia”, como se recoge en el acuerdo de Gobierno. No obstante, desde la Asociación Estatal de Directores y Gerentes en Servicios Sociales consideran que si no hay un incremento de la financiación estatal para el sistema de atención a la dependencia, esta reforma “podría quedar en papel mojado”, y critican que la actual ley “no se cumple”.
El Gobierno saca pecho con esta nueva reforma y afirma, a través del ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy, que se ha aumentado «en 28 millones el presupuesto en cotizaciones para las trabajadoras y trabajadores del sector de la dependencia«. Asimismo, la reforma agiliza los trámites relacionados con el Programa Individual de Atención, permitiendo que los expedientes puedan realizarse por procedimiento de urgencia en situaciones de especial vulnerabilidad, que incluyen factores como “demencias, aislamiento social, violencia de género o precariedad económica”.
Por tanto, de acuerdo con la reforma llevada a cabo por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, «cualquier amigo, familiar o vecino», en definitiva, alguien del «entorno relacional» que preste servicios de cuidado a una persona con discapacidad estará legitimada para solicitar una ayuda económica al Gobierno de la nación.
Ley de Dependencia
De la misma manera que la reforma de la legislación vigente en materia de discapacidad, la nueva norma reconoce la teleasistencia como derecho subjetivo de toda persona dependiente y el derecho de accesibilidad universal. También extiende la ayuda a domicilio, que hasta ahora se prestaba solo dentro de las casas, hacia otras tareas del entorno comunitario como el acompañamiento al médico, a la compra o a actividades del centro de día.
También incorpora recursos de apoyo en la vivienda, como facilitar material como préstamo o cesión temporal (sillas, grúas, andadores) para que el dependiente pueda permanecer en su domicilio, si lo desea, el mayor tiempo posible.
Finalmente, elimina el plazo suspensivo máximo de dos años previsto para la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, ya que, según la ley actual, la administración no está obligada a conceder esa prestación con carácter retroactivo aunque tarde una media de un año o más en valorar el grado de dependencia.