La prestación del Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica de la Seguridad Social que se puede cobrar en todo el territorio español. Por tanto, los ciudadanos en Andalucía también pueden acceder a esta prestación, siempre que cumplan con los requisitos pertinentes.
Al respecto, la Seguridad Social define el Ingreso Mínimo Vital como «una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Se trata de una ayuda económica mensual dirigida a beneficiarios individuales o personas que se integran en una unidad de convivencia en España, y que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Cobrar el Ingreso Mínimo Vital
La prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) entró en vigor en España en mayo de 2020. Sin embargo, desde que se puso en funcionamiento, no se han alcanzado los niveles de cobertura planteados inicialmente por el Gobierno Central.
Recientemente, un análisis realizado por ‘Acceso Vital’ muestra que el 41% de los potenciales beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital no los solicita por desconocimiento o por falta de información.
Según la estadística registrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en el mes de febrero de 2024, el Ingreso Mínimo Vital ha llegado a un total de 557.405 hogares en España; en los que viven 1.669.361 personas.
El objetivo de la Seguridad Social es aumentar el número de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital durante todo el año 2024. Para ello, se han puesto en marcha algunas medidas complementarias, así como otras medidas que se irán aprobando progresivamente.
Duración del Ingreso Mínimo Vital
Muchas personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o potenciales beneficiarias, tienen dudas sobre hasta cuándo es posible cobrar esta prestación de la Seguridad Social.
Hay que aclarar que la prestación del Ingreso Mínimo Vital es indefinida. Es decir, los ciudadanos de Andalucía y del resto de España podrán percibir el IMV mientras perdure la situación que dió origen al reconocimiento de la propia prestación.
Desde la Administración manifiestan que «a partir de que sea concedida, el único control que se realizará será el del mantenimiento de la situación de falta de ingresos. Es decir, la Seguridad Social comprobará de manera regular que efectivamente esa persona o unidad familiar sigue necesitando esta prestación».
Por su parte, la cuantía a percibir por el Ingreso Mínimo Vital dependerá de la estructura de la unidad de convivencia y de diferentes circunstancias personales que pueden provocar un incremento en la prestación.
En este año 2024, el Gobierno de España ha aprobado un aumento de las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital en un 6,9% con respecto al año 2023. Así, el importe de la Renta Básica Garantizada para un beneficiario individual se ha situado en 7.250,60 euros al año.
Posteriormente, junto con la cuantía correspondiente, se pueden cobrar varios complementos que habilita la Seguridad Social, como el complemento de monoparentalidad, complemento por discapacidad o complemento de ayuda a la infancia.
«La cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales», matizan desde la Seguridad Social.