Las personas con discapacidad pueden acceder a la jubilación en España de forma anticipada, incluso por debajo de los 60 años de edad. Además, la normativa actual permite que no se apliquen coeficientes reductores en la pensión en este tipo de casos.
Esta es una las situaciones en las que una persona se puede jubilarse antes de los 60 años de edad con el 100% de la base reguladora de la pensión que le corresponda. Para ello, las personas con discapacidad deben cumplir una serie de requisitos.
En 2022, la edad ordinaria de jubilación para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión que corresponda es de 66 años y dos meses, para aquellas personas con una cotización inferior a 37 años y seis meses durante la vida laboral. También puede ser de 65 años para aquellos con una cotización superior a la cifra indicada.
Las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 45%, pueden jubilarse de forma anticipada hasta con 56 años de edad; mientras que las personas con discapacidad igual o superior al 65% pueden acceder a esta modalidad de jubilación incluso con 52 años.
Jubilación con discapacidad del 33%
En otro orden, las personas que acreditan un grado de discapacidad de al menos el 33% y por debajo del 45% deben acceder a la jubilación en la edad ordinaria fijada en cada caso, por norma general. A partir del 33% de discapacidad, los ciudadanos pueden acceder a diferentes ventajas y beneficios sociales, sin embargo, no tienen derecho a la jubilación anticipada por discapacidad.
Los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘ explican que las pensión de la jubilación anticipada por discapacidad se calcula al igual que la modalidad ordinaria. Además, indican que «el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión».
Esta situación se aplica tanto a las personas con un 45% de discapacidad como a las personas con un 65% de discapacidad. Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen diferentes requisitos entre los dos tipos, dependiendo del grado de discapacidad del ciudadano.
En este sentido, para la jubilación anticipada con una discapacidad de al menos el 45% se debe tener en cuenta una cotización de al menos 15 años durante la vida laboral con la invalidez reconocida.
Sin embargo, con 65% o más de discapacidad, también se debe acreditar 15 años de cotización durante la vida laboral, pero no importa que se hayan realizado sin la discapacidad reconocida.
Otro aspecto clave es que «es preciso acreditar una de las enfermedades que están especificada en el texto legal que regula el acceso a la jubilación a los 56 por discapacidad igual o mayor al 45%», explican los expertos de ‘CampmanyAbogados‘. No obstante, este requisito no se aplica a la jubilación anticipada por discapacidad de grado igual o superior al 65%.