¿Cuántos años tienen que pasar para no pagar plusvalía?

Los expertos aseguran que la plusvalía es la ganancia que adquiere una persona a la hora de vender una cosa

Te contamos cuantos años deben de pasar para no pagar plusvalía

Te contamos cuantos años deben de pasar para no pagar plusvalía

La plusvalía es la ganancia que adquiere una persona a la hora de vender una cosa. Es decir, Si compro una casa por 200.000 euros y la vendo por 240.000 euros, esos 40.000 euros es la plusvalía, que en este caso sería del 20%. Debemos de tener en cuenta que existen dos tipos de plusvalía, la general y la plusvalía municipal, también conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

En este artículo vamos a hablar sobre cuantos años tienen que pasar para no pagar la plusvalía y de los trucos que te pueden hacer ahorrártela con la compraventa de viviendas.

¿Cuántos años tienen que pasar para no pagar plusvalía?

Los expertos aseguran que no existe ningún año en el que no haya que pagar plusvalía por la venta de una vivienda. Da igual que vendas a los 10 años, a los 20 o a los 30. Esta plusvalía está sujeta a liquidación, pero el periodo máximo de generación para el cálculo de la misma será de 20 años, por lo tanto, si se ha sido propietario durante más tiempo solo se liquidarán 20 años.

En los casos en los que no hay que pagar la plusvalía porque no se ha producido un incremento en el valor del terreno o se ha producido una reducción de dicho valor, sí hay que comunicar la transmisión realizada y adjuntar la escritura de transmisión y adquisición que acredite que no se ha producido el incremento de valor.

El truco para no pagar plusvalías con la compraventa de una casa

Los expertos aseguran que existen diferentes maneras para que las personas que han vendido una vivienda se ahorren pagar la plusvalía, ya que los contribuyentes tienen la opción de no tributar por la plusvalía obtenida en su venta, siempre y cuando el importe de dicha venta se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de los 2 años anteriores o posteriores a la venta.

En este sentido, asegura que se podrá comprar primero la vivienda que va a constituir la vivienda habitual futura y vender posteriormente la actual. Eso sí, el plazo de 2 años es inamovible, incluso por incumplimiento del plazo de entrega por el promotor que es una causa no imputable al contribuyente. Por vivienda habitual destacamos en la que se haya residido durante al menos 3 años, por lo que la venta en un momento anterior no contaría con este incentivo.

Debemos de tener en cuenta que para poder tener una exención del 100% de la plusvalía va a ser necesario reinvertir el 100% del importe obtenido en la venta, ya que la reinversión de una cantidad inferior hará que la exención se practique en proporción a dicha reinversión.

La excepción que se recoge sobre las personas que no deben de abonar esta plusvalía la encontramos en las personas mayores de 65 años. En estos casos no será necesario reinvertir el importe obtenido en la venta de su vivienda habitual. Esto se debe a que los mayores que venden su vivienda habitual están exentos de pagar dicha plusvalía en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

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