Todos los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a estar de baja médica por una situación de incapacidad temporal. Durante este periodo, el trabajador cobra una cuantía de dinero determinada, aunque no realice su actividad laboral habitual.
Concretamente, la baja médica por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador no desarrolla su actividad laboral a causa de unas dolencias causadas por lesión o enfermedad. Sin embargo, tal y como su propio nombre indica, se trata de una situación temporal.
Por norma general, cuando un trabajador recibe el alta médica, debe regresar a su puesto de trabajo de la forma en la que lo realizaba anteriormente e la baja. Sin embargo, en determinadas ocasiones, la incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del INSS.
Claves de la baja médica
Las causas que pueden originar una situación de baja médica por incapacidad temporal son las mimas que pueden causar una pensión de incapacidad permanente: Enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.

En este sentido, la contingencia cobra gran importancia. Entre otras cosas, según la causa, el INSS exige unos u otros requisitos para tener derecho a la baja médica. Del mismo modo, también se perciben cantidades distintas de dinero.
Los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘ explican que para calcular lo que se cobrará estando de baja médica, se debe tener en cuenta cuál es el origen que ha ocasionado esa baja. En cualquier caso, influyen dos variables claves: Base reguladora y porcentaje de aplicación.
Duración de la incapacidad temporal
Debemos tener claro que el tiempo máximo de duración de incapacidad temporal es de un año. No obstante, existen excepciones por los que este periodo puede llegar a prolongarse.
Normalmente, antes de cumplir el año de baja laboral por incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cita al trabajador para analizar su situación. Cuando esto ocurre, pueden darse varios escenarios.
- Recibir al alta médica y reincorporarse al puesto de trabajo.
- Ser propuesto como beneficiario de una pensión de incapacidad permanente.
- Recibir una prórroga de 180 días más en situación de incapacidad temporal. Esta opción suele producirse en casos de que el trabajador requiera de un mayor tratamiento médico y se atisbe una pronta recuperación.
En caso de que el trabajador llegase a cumplir 545 días de baja médica, tras la nueva prórroga, el INSS volvería a citar al mismo para analizar otra vez su estado. Nuevamente, se pueden dar varias situaciones concretas con respecto a la incapacidad temporal:
- Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
- No reconocimiento de incapacidad permanente y se da el alta médica.
Además, en ocasiones excepcionales, el INSS podría prorrogar la situación de incapacidad temporal hasta un máximo de dos años. No obstante, esta opción es poco común y solo se da en aquellos casos en los que el Tribunal Médico entiende que puede haber una pronta recuperación por parte del trabajador.