Cuando llega el momento de acceder a la jubilación y pasar a percibir la pensión contributiva que corresponda hay que tener en cuenta diferentes factores claves. Entre ellos, saber los pasos que hay que seguir para su solicitud, quién se encarga del pago o cuando se percibe la primera mensualidad.
El titular del pago será indudablemente el titular de la pensión. Sin embargo, existe una excepción en el caso de las personas que estén incapacitadas judicialmente. En estas situaciones, el importe de la pensión se paga a la persona que lo tenga a su cargo.
La pensión de jubilación contributiva es la prestación que reciben los ciudadanos en España cuando finalizan su vida laboral. Para ello deben contribuir mediante un importe a modo de cotización a la Seguridad Social durante un límite determinado de años.
Responsable del pago de la pensión
Cuando una persona quiere acceder a la pensión de jubilación es necesario solicitar la misma ante la Seguridad Social al mismo tiempo que se comunica el fin de la vida laboral. Para ello, deberá contar con todos los requisitos establecidos en el sistema de pensiones, con especial importancia en la edad y la cotización.
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Así, el responsable del pago de la pensión contributiva por jubilación es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la gran mayoría de los casos. Existen excepciones en las que el encargado del pago de este tipo de prestación es el Instituto Social de la Marina, para aquellos trabajadores que forman parte del Régimen del Mar.
Si bien, independientemente, el organismo encargado de la gestión del pago es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); siendo ésta la entidad encargada de las cuestiones económicas del sistema español.
Cuándo se realiza el primer cobro
Una vez queda acreditado el derecho a percibir la pensión de jubilación, la persona beneficiaria percibe un primer cobro y a partir de ese momento todos los pagos se reciben de forma mensual. En la mayoría de los casos esta acción tiene lugar el día 25 de cada mes, aunque depende de la entidad bancaria en cuestión.
Según el Instituto BBVA «el pago periódico debe estar a disposición del pensionista el primer día hábil del mes en que se realice el pago. Con independencia de esta regla, siempre tiene que estar disponible antes del cuarto día natural».
Cómo se recibe el pago
La persona beneficiaria de la pensión de jubilación puede optar entre diferentes medios de pago, como la transferencia bancaria, cheque nominativo, en metálico o por giro postal.
Un aspecto fundamental es que el cobro de la pensión no puede generar coste alguno para la persona beneficiaria. Así, el método de pago más habitual es mediante transferencia bancaria y se percibirá a través de la entidad bancaria que corresponda al cliente.
Cabe destacar que el pensionista puede cambiar el modo de pago en cualquier momento, así como la entidad colaboradora. Si bien, el cambio no es automático. Se hace efectivo desde el primer día hábil del segundo mes siguiente a la solicitud.