¿Cuánto tarda la Seguridad Social en aprobar el Ingreso Mínimo Vital?

La Seguridad Social dispone de un plazo límite para emitir una resolución de solicitud del Ingreso Mínimo Vital

Expediente de resolución del Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica no contributiva destinada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social entre personas que viven solar o unidades de convivencia. Así, para ser beneficiario de esta ayuda es necesario acreditar una situación de vulnerabilidad económica.

En el inicio de este año 2022, el Gobierno de España aprobó una subida del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en un 3% en sus cuantías garantizadas. Sin embargo, debido a la situación de crisis actual, se ha acordado un incremento del 15% desde el mes de abril hasta el 31 de diciembre de 2022.

Desde la Seguridad Social recuerdan que «se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias».

La percepción del Ingreso Mínimo Vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su reconocimiento por parte de la Administración Pública. Sin embargo, existen determinadas situaciones que pueden provocar la suspensión o extinción de la percepción del IMV.

Resolución del Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social tiene un plazo máximo de seis meses para resolver la solicitud del Ingreso Mínimo Vital desde la fecha de la presentación. En dicho periodo debe producirse una comunicación por parte de la Administración Pública.

Expediente de resolución del Ingreso Mínimo Vital
Expediente de resolución del Ingreso Mínimo Vital

Sin embargo, también puede darse el caso de que concluya dicho plazo sin ninguna resolución expresa. En esta situación, la solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se entiende como denegada por silencio administrativo.

«No obstante el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá expresamente las solicitudes presentadas, incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación», recoge la normativa de la Seguridad Social al respecto.

Cuando se presenta la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, el órgano competente se encarga de comprobar si los beneficiarios de la prestación viven solos o formando una unidad de convivencia; para acreditar que se cumplen los requisitos de vulnerabilidad económica.

Finalmente, la normativa de la Seguridad Social establece que «la resolución de inadmisión se dictará en el plazo de 30 días, y podrá ser objeto de reclamación administrativa previa que se limitará a conocer sobre la causa de inadmisión. La admisión de la solicitud no obstará a su desestimación si, durante la instrucción del procedimiento, la entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad económica».

En caso de faltar algún documento en la presentación de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se pondrá en contacto con el ciudadano para que facilite dicho documento en tiempo y forma.

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