La solicitud del Ingreso Mínimo Vital se puede realizar en cualquier oficina de la Seguridad Social. Igualmente, también se puede realizar la correspondiente solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Independientemente del método de solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone de un plazo máximo para resolver la solicitud en cuestión.
Desde la Seguridad Social señalan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Así, la Seguridad Social pone a disposición de todos los ciudadanos un simulador online para que puedan saber si tienen derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Hay que tener en cuenta que este simulador ofrece un resultado en función de los datos aportados por el usuario.
Plazo de resolución del Ingreso Mínimo Vital.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social dispone de un plazo máximo de seis meses como máximo desde la fecha de presentación de la solicitud para ofrecer una resolución sobre la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
Si se supera dicho plazo sin recibir ninguna notificación y sin resolución, la solicitud se entenderá como denegada por silencio administrativo. Así se recoge en la normativa expresa de la Seguridad Social.
Además, desde el INSS argumentan que «una vez recibida la solicitud de la prestación, el órgano competente, con carácter previo a la admisión de la misma, procederá a comprobar si los beneficiarios que vivan solos o formando parte de una unidad de convivencia, en función de los datos declarados en la solicitud presentada, cumplen el requisito de vulnerabilidad económica».
También puede darse el caso de que la resolución sea de solicitud denegada. Ante ello, el ciudadano dispone de un plazo de 30 días hábiles para presentar una reclamación administrativa. De esta forma, el usuario podrá saber el motivo por el que se le ha denegado la solicitud.
Documentos para la solicitud
Al realizar la solicitud, desde la Seguridad Social se informará al ciudadano sobre los documentos que debe entregar junto con la correspondiente solicitud del Ingreso Mínimo Vital.
En caso de que falte algún documento clave tras haber realizado la solicitud, desde el INSS se pondrán en contacto con el ciudadano para indicarle la documentación necesaria para resolver la solicitud. Así, se dará un plazo determinado al ciudadano para presentar la documentación requerida.
Desde la Seguridad Social indican que «para agilizar las gestiones es muy importante que nos indique en su solicitud un número de teléfono o dirección de correo electrónico para poder comunicarnos con usted, además de la dirección de su domicilio habitual».
Con todo ello, cualquier miembro de la unidad de convivencia tiene la posibilidad de solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Eso sí, la solicitud debe contar con la firma de todos los integrantes de la unidad de convivencia. Así, la persona que presenta la solicitud asume la representación de toda la unidad.
Además, desde la Seguridad Social exigen que se trate de una persona de, al menos, 23 años de edad. «En el supuesto de que tenga hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, podrá solicitar la prestación siempre que sea mayor de edad o menor emancipado», concluyen desde el INSS.