Cuando fallece una persona, el dinero que tiene en sus cuentas forma parte de su herencia. Por este motivo, es el banco el encargado de entregar este dinero, cuando termina el proceso de partición de la misma. Pero este trámite no es tan sencillo como pedir a la entidad el dinero del fallecido y repartirlo. Este paso es solo una de las partes de este proceso que comienza con la solicitud del Certificado de Defunción, a los 15 días de haber fallecido el causante.
Es una vez que se tiene este documento, cuando se puede acudir a la entidad bancaria donde el fallecido tuviese la cuenta o cuentas con su dinero, e informar y acreditar al banco sobre lo sucedido. En este momento, el banco procede a bloquear las cuentas para que nadie tenga acceso a ellas. Puede pasar, que haya alguna cuenta con varios titulares, en este caso, el banco bloqueará el porcentaje correspondiente al fallecido.
Por tanto, nadie podrá hacer uso de ese dinero mientras no se determine su destino. Parece lógico pensar, que hasta que no se determine de forma legal quienes son los herederos y en qué porcentaje le corresponde a cada uno ese dinero, nadie pueda usarlo. De lo contrario, podría variar el saldo en ese tiempo sin ningún tipo de control. No obstante, las domiciliaciones a nombre del fallecido sí seguirán cobrándose al menos que los herederos también cambien estos datos.
Además de bloquear las cuentas, el banco debe facilitar a los herederos un certificado en el que se muestren las cuentas u otro tipo de productos financieros que tuviese el fallecido. Esto es importante, porque debe incluirse a la hora de hacer el inventario total de la herencia. De este modo, debe sumarse esta información al resto de documentos necesarios para comenzar a tramitar la herencia (Certificado últimas voluntades, escrituras, DNI, etc.)
Proceso de partición de herencia
Con toda la documentación necesaria para la tramitación de la herencia, se puede llevar a cabo el inventario de la misma y la designación de herederos, la cual dependerá de si hay o no testamento. Cabe recordar, que en el caso de que el fallecido dejara testamento, el reparto se hará conforme a este, y si no, conforme dicta la ley, lo cual quedaría reflejado ante notario en el Acta de Declaración de Herederos. Tras este paso, también se firma ante notario el cuaderno particional de la herencia en el que los herederos aceptan lo relativo a la herencia.
Una vez aceptada la herencia, debe procederse a la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Para ello, hay un plazo de seis meses que son prorrogable otros seis si se solicita. Es habitual, que el pago de este impuesto se haga con los fondos del fallecido, por lo que ese dinero sí saldría de las cuentas del causante. Para que el banco así lo permita, será necesario entregar la carta de pago para que este autorice la liberación de ese importe.
Tiempo para recibir el dinero del banco
Una vez finalizado todo el proceso para determinar el destino de la herencia, entonces sí el banco debe liberar ese dinero. Sin embargo, para ello, hay que acreditar al banco el destino de esa cuantía. Parece un proceso lógico puesto que ese dinero, tiene ya otros dueños y la entidad debe conocerlos. Para ello, es probable que el banco solicite algunos documentos y se cerciore de que el reparto se ha hecho conforme a la ley y los impuestos están pagados.
Pero, ¿Cuándo entregan el dinero? Ya con todo comprobado, el dinero tiene otros dueños. Sin embargo, el banco no tiene un plazo establecido para realizar este trámite. No obstante, lo habitual es que tarden entre 15 y 30 días en liberar ese dinero. Cabe señalar, que se ingresará a cada heredero en su cuenta el porcentaje del mismo que le corresponda.