El Servicio Público de Empleo Estatal, conocido como SEPE, es el organismo que pertenece al Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España, que se encarga de los subsidios que se ofrece a las personas que no tienen empleo y no pueden acceder a la prestación contributiva, también conocida como paro.
Desde el SEPE señalan que el subsidio de desempleo por agotamiento de prestación contributiva pueden acceder las personas que hayan agotado tu prestación contributiva puedes tener derecho al subsidio por desempleo si cumples los requisitos exigidos. Además, explica que se podrán beneficiar el subsidio si estás en desempleo y has agotado la prestación contributiva. Y si la persona que es solicitada por una persona que es menor de cuarenta y cinco años y no tienes responsabilidades familiares, la prestación por desempleo agotada debe haber tenido una duración igual o superior a 360 días.
Cuánto es el subsidio por desempleo en 2025
Desde el SEPE señalan que la cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.
- 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días: 570 euros al mes.
- 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta: 540 euros al mes.
- 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno: 480 euros al mes.
Además, el SEPE aseguran que el pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.
Cómo solicitar el subsidio por desempleo en 2025
El SEPE explica que solo se puede solicitar el alta inicial del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del agotamiento de la prestación contributiva. Si lo solicitas fuera de dicho plazo, será denegado. Además, si el subsidio lo solicitas dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que has agotado la prestación contributiva, el subsidio nacerá a partir del día siguiente al del agotamiento de aquélla.
El subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima. Cada vez que hayas percibido tres meses de subsidio deberás presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral.
Desde el SEPE señalan que si presentas la solicitud de prórroga fuera del plazo de los seis meses, la solicitud será denegada, salvo que el último día de este plazo te encontraras realizando trabajos por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los 15 días siguientes a la finalización del trabajo. En este caso se exigirá que el último cese previo a la prórroga sea involuntario o constituya situación legal de desempleo.
La solicitud se podrá presentar a través de:
- La sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- En la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono.
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía.