Si hablamos de pensión o de ayudas o prestaciones asociadas a la Seguridad Social, el término cotizar lo debemos de tener muy en cuenta. Y es que sobre la base de cotización es sobre la que se calcula la pensión de jubilación por ejemplo, para la que se tiene que tener 15 años cotizados como mínimo.
Por base de cotización entendemos la remuneración mensual bruta que recibe un trabajador cuando está ‘dado de alta’ en la Seguridad Social. Aquí se incluye también todas las posibles horas extra que haya hecho, las pagas extra prorrateadas y las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, de haberlas
Desde la Seguridad Social señalan que la obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda. De esta manera la cotización ante este organismo seguirá vigente durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad.
¿En qué casos continuará la obligación de cotizar?
La web de la Seguridad Social recoge las situaciones en las que se continuará con la obligación de cotizar:
- Incapacidad Temporal.
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Descanso por maternidad y paternidad.
- Cumplimiento de deberes de carácter público.
- Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad).
- Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
- Convenios Especiales.
- Desempleo contributivo.
- Desempleo asistencial, en su caso.
- En los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen
En todos los casos mencionados con anterioridad, la persona seguirá cotizando ante la Seguridad Social.
Cuando se extingue la obligación de cotizar ante la Seguridad Social
Por otro lado, si hablamos de la obligación de cotizar, en este caso, se extingue cuando una persona deja de trabajar. Es decir, con el cese en el trabajo, pero siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.
Como es obvio, si no se solicita la baja o se formula fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar. Esta acabará cuando la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
Por último, la Seguridad social señala que su Administración tiene el derecho «para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, así como la acción para exigir el pago de las mismas, prescribirá a los cuatros años. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación».