¿Cuánto se extiende la obligación de cotizar de la Seguridad Social?

La Seguridad Social recoge las situaciones en las que un trabajador continuará con la obligación de cotizar

Si hablamos de pensión o de ayudas o prestaciones asociadas a la Seguridad Social, el término cotizar lo debemos de tener muy en cuenta. Y es que sobre la base de cotización es sobre la que se calcula la pensión de jubilación por ejemplo, para la que se tiene que tener 15 años cotizados como mínimo.

Por base de cotización entendemos la remuneración mensual bruta que recibe un trabajador cuando está ‘dado de alta’ en la Seguridad Social. Aquí se incluye también todas las posibles horas extra que haya hecho, las pagas extra prorrateadas y las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, de haberlas

Desde la Seguridad Social señalan que la obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda. De esta manera la cotización ante este organismo seguirá vigente durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad.

¿En qué casos continuará la obligación de cotizar?

La web de la Seguridad Social recoge las situaciones en las que se continuará con la obligación de cotizar:

En todos los casos mencionados con anterioridad, la persona seguirá cotizando ante la Seguridad Social.

Cuando se extingue la obligación de cotizar ante la Seguridad Social

Por otro lado, si hablamos de la obligación de cotizar, en este caso, se extingue cuando una persona deja de trabajar. Es decir, con el cese en el trabajo, pero siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.

José Luis Escrivá, Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones cotizacion
José Luis Escrivá, Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones | EUROPAPRESS

Como es obvio, si no se solicita la baja o se formula fuera de plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar. Esta acabará cuando la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

Por último, la Seguridad social señala que su Administración tiene el derecho «para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, así como la acción para exigir el pago de las mismas, prescribirá a los cuatros años. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación».

Salir de la versión móvil