En España existen diferentes modalidades de acceso a la jubilación, por la que el ciudadano tendría derecho a percibir una pensión contributiva económica. Así, una de estas modalidades establecidas por ley es la jubilación anticipada por motivo de discapacidad.
La jubilación anticipada es una modalidad que permite al trabajador retirarse de la vida laboral y pasar a cobrar una pensión antes de alcanzar la edad ordinaria establecida por la ley en cada momento. Para conocer los detalles de la jubilación anticipada por discapacidad, es preciso tener en cuenta una serie de elementos.
En 2022, la edad ordinaria para acceder al 100% de la pensión por jubilación es de 66 años y 2 meses para las personas que hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses durante la vida laboral. En caso de que los años de cotización a la Seguridad Social sean superiores, también es posible jubilarse con el 100% de la base reguladora a la edad de los 65 años.
Reducción de la edad de jubilación por discapacidad
Normalmente, cuando una persona se jubila de manera anticipada y de forma voluntaria, se aplican una serie de coeficientes reductores que provocan una disminución de la cuantía a percibir en la pensión que le corresponda.
Sin embargo, cuando esta jubilación anticipada se produce por discapacidad, la pensión no se ve penalizado. Esto ocurre porque los años de anticipación se consideran cotizados con efectos de determinar el porcentaje de la base reguladora que corresponda al trabajador.
Según el grado de discapacidad que presente el trabajador se podrán reducir un número determinado de años la jubilación. Estos son los dos supuestos que pueden darse en España en 2022.
- Los trabajadores con una discapacidad incluida en el listado recogido en el RD 1851/2009 con un grado de al menos el 45%. Además, deben haber cotizado a la Seguridad Social al menos 15 años en las mencionadas condiciones de discapacidad.
En este tipo de casos, la Seguridad Social permite a los ciudadanos jubilarse a los 56 años sin tener que aplicar coeficientes reductores a la cuantía de la pensión a recibir.
Discapacidad del 65%
Por otra parte encontramos los trabajadores con una discapacidad de al menos el 65% que reúnan los requisitos generales de acceso a la jubilación. Pueden anticipar la edad de jubilación 0,25 años por cada año cotizado en condiciones de discapacidad.
Respecto a este último supuesto, el coeficiente de reducción de la edad pasa de 0,25 a 0,5 en casos en los que además de acreditar un grado de discapacidad superior al 65%, demuestra que necesita la ayuda de una tercera persona para desarrollar las actividades básicas de la vida.
En definitiva, si se dan estas circunstancias, el trabajador podría adelantar su jubilación hasta 13 años antes por motivo de discapacidad. Es decir, la edad de jubilación en este tipo de casos nunca podrá ser inferior a 52 años de edad.
Finalmente, desde la Seguridad Social recuerdan que es fundamental acreditar el grado de discapacidad específico. Al respecto, exponen que «la existencia de la discapacidad, así como del grado correspondiente, se acreditarán mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél».