La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva del sistema español que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad para desarrollar una profesión específica o cualquier actividad laboral.
En este sentido, una pensión de incapacidad permanente puede derivar de enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral. El hecho causante es un factor clave en la pensión de invalidez.
En España existen cuatro grados de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. La principal diferencia entre cada tipo es la cuantía de pensión a percibir y la compatibilidad con la actividad laboral.
Cuantía por incapacidad permanente total
Cuando una pensión de incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo, independientemente del grado que se trate, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no exige ningún requisito de cotización previo.
En función del grado de incapacidad reconocido por el INSS, el método de cálculo para la pensión de incapacidad permanente por accidente de trabajo puede variar. Así, nos vamos a centrar directamente en el cálculo de la incapacidad permanente total por accidente de trabajo.
El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora del trabajador. Esto es así por defecto, sin distinción por el hecho causante.
Si bien, el porcentaje de la base reguladora puede aumentar hasta el 75%, tratándose de la incapacidad permanente cualificada. Se trata de una situación en la que la persona beneficiaria de una incapacidad total tiene 55 años o más y se encuentra inactiva en el ámbito laboral.
Cálculo por accidente de trabajo
Para obtener la cuantía de una incapacidad permanente total por accidente de trabajo, es necesario dividir entre 12 la suma de los siguientes elementos:
- Salario y antigüedad diaria en la fecha en la que se produjo el accidente, multiplicado por 365 días.
- La pagas extraordinarias u otros beneficios en su cuantía total anterior al momento del hecho causante.
- El resultado de dividir la cifra anterior entre el número de días efectivamente trabajados en dicho periodo.
Posteriormente, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ argumentan que «este resultado hay que multiplicarlo por 273. En caso de que el número de días laborales efectivos sea menor, se ha de multiplicar por los días exactos».
Hay que tener en cuenta que las pensiones de incapacidad permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional se devengan en 12 pagos durante el año. Es decir, en este caso las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas en las 12 mensualidades del año.
Esto no quiere decir que las personas beneficiarias de una incapacidad permanente por accidente de trabajo reciban una cuantía menor, sino que las pagas extraordinarias se distribuyen a lo largo de las doce mensualidades del año.
Como conclusión, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ recuerdan que «al estar ante una contingencia profesional, la incapacidad por accidente laboral la abona la mutua, lo mismo que la baja médica previa si la hubiera. No el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa, ni el INSS. Aunque la Seguridad Social es quien realiza directamente los pagos, compensando el gasto con la mutua».