Las personas empleadas del hogar tienen derecho a cobrar un subsidio por desempleo o prestación contributiva por desempleo en 2023. Esto se debe a la aprobación recientemente de un Real Decreto Ley que mejora las condiciones de trabajo de este colectivo de trabajo con la Seguridad Social. Hablamos de un colectivo de trabajo integrado en su mayoría por mujeres.
Desde el 1 de octubre de 2022 es obligatorio que las empleadas del hogar coticen por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Así, gracias a estas cotizaciones a la Seguridad Social pueden tener derecho a la protección al desempleo, con acceso a prestación contributiva y subsidio por desempleo.
Subsidio para empleadas del hogar en España
El Sistema Especial de Empleadas del Hogar es el sistema integrado dentro del Régimen General que ofrece cobertura a las personas que trabajan como empleadas del hogar y a aquellas personas que dan trabajo en el ámbito doméstico.
A pesar de ser un sistema integrado en el Régimen General, contempla ciertas particularidades referentes a la gestión de alta, baja y variaciones de los trabajadores. También presenta ciertas diferencias en cuanto a la cotización hacia la Seguridad Social.
Con todo ello, las personas empleadas del hogar que queden en paro y cumplan con todos los requisitos oportunos, podrán acceder a los diferentes subsidios por desempleo gestionados por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). La cuantía que pueden percibir en 2023 es de 480 euros al mes, que es el equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
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Este importe de 480 euros por el subsidio por desempleo es igual para todos los trabajadores y ciudadanos con derecho a su percepción, incluidas las personas trabajadoras del hogar. Así, las empleadas del hogar interesadas en cobrar este subsidio por desempleo, pueden proceder a su solicitud a través de la Sede Electrónica del SEPE, por correo administrativo, oficina de prestaciones o cualquier oficina de registro público.
Protección para las empleadas del hogar
Además del acceso a subsidio por desempleo, con la nueva normativa, la Seguridad Social también protege a este colectivo de trabajadores ante determinadas situaciones, gracias a la cotización a la Administración:
- Incapacidad permanente.
- Baja médica por enfermedad común o accidente no laboral.
- Baja médica por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
- Prestación de nacimiento y cuidado del menor.
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
- Pensión de jubilación.
- Pensión de muerte y supervivencia. Es decir, pensiones de viudedad y orfandad.
- Cuidados de menores con cáncer u otra enfermedad grave.
- Prestaciones familiares.
Como conclusión, desde la Seguridad Social informan que «la persona que tramite el alta debe ingresar las cuotas a la Seguridad Social. Si el empleador ingresa las cuotas, deberá descontar del salario del trabajador la parte correspondiente a la aportación del trabajador. Si el responsable de ingreso de las cuotas es el trabajador, el empleador deberá abonarle la parte de la cuota que le corresponde».