Recibir una herencia en ocasiones no es plato de buen gusto para la persona que recibe los bienes. Por ejemplo, en el caso de que nos hayan dejado una vivienda y esta tenga aún deudas sin pagar, o al saber cuántos impuestos debemos abonar para poder quedarnos con el inmueble reflejado en el testamento. Y es que las deudas se heredan. Y aceptar quedarte con la parte que te corresponde es aceptar las deudas y los pagos que están relacionados con esta transacción.
Una opción que muchas personas eligen para evitar pasar estos trámites a los herederos de un testamento, es donar la vivienda en vida a las personas que queramos que disfruten de la titularidad de la casa. Esto quiere decir que cedes la titularidad a alguien mientras todavía estás vivo, y sin que la otra persona tenga que pagar nada por la casa.
Sin embargo, el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones tampoco es algo que vayamos a agradecer cuando recibamos la titularidad de la vivienda en cuestión. Y es que el valor de este impuesto va a depender de muchos factores. Entre ellos, la comunidad autónoma en la que esté ubicada.
Estos son los pagos que te corresponden si aceptas una vivienda en un testamento
Uno de los inconvenientes de donar una vivienda en vida es que es un proceso reversible si así se deja por escrito. Esto quiere decir que si el propietario se arrepiente de esa decisión, puede revocar la donación que hubieran hecho a tu favor siempre que quieran. Además, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se paga con el valor establecido en la comunidad autónoma en la que esté ubicada la vivienda.
Sin embargo, el impuesto al que debemos poner atención si recibimos en herencia un inmueble en un testamento es el Impuesto de Plusvalía Municipal. O lo que es lo mismo, el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En este caso, es un impuesto que se paga de forma directa. Y sirve para gravar el incremento del valor económico que esa casa ha sufrido con el paso de los años. Su pago corresponde a los herederos, y la cuantía oscila entre el 10% y el 20% del valor catastral de la vivienda.
¿Qué ocurre si no tengo dinero para pagar estos impuestos?
La ley establece un máximo de 6 meses para poder pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal una vez que hayamos aceptado la herencia de una vivienda en un testamento. Sin embargo te estarás preguntando, ¿qué ocurre si no tengo dinero para pagar las deudas o los impuestos para poder quedarme con el inmueble?.
En este caso, lo primero que debes saber es que siempre puedes rechazar la herencia de un testamento a tu nombre. Por lo que puedes negarte a heredar la vivienda y todos contentos. Sin embargo, si tu idea es quedarte con ella pero ahora no puedes pagar esa cuantía de dinero, lo mejor es que puedes fraccionar y aplazar el pago de los impuestos. Además, tienes derecho a una prórroga de seis meses para conseguir el dinero que necesitas.