La baja laboral por incapacidad temporal en España puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral. El hecho causante es un aspecto que juega un papel clave en la prestación de incapacidad temporal a percibir por parte del trabajador.
Durante el periodo de baja laboral por incapacidad temporal el trabajador recibe una prestación económica. Dicha cuantía depende de sus bases de cotización a la Seguridad Social, entre otros elementos.
Hay que recordar que la incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra inhabilitado temporalmente para desarrollar su trabajo habitual, debido a una lesión o enfermedad.
Por norma general, la incapacidad temporal tiene una duración limitada, aunque en ocasiones puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Pago de la prestación de incapacidad temporal
A la hora de calcular la cuantía a percibir por una baja laboral de incapacidad temporal, es importante diferenciar en función del origen de dicha baja médica. Se trata de un aspecto básico marcado por la normativa de la Seguridad Social.
En caso de que la baja laboral derive de enfermedad común o accidente no laboral, para calcular la base reguladora se utiliza la cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior a producirse la baja laboral.
Así, el porcentaje que paga la Seguridad Social al trabajador es del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20 de incapacidad temporal; ambos incluidos. A partir del día 21 de baja en adelante, al trabajador le corresponde un 75% de la base reguladora.
Hay que tener en cuenta que algunas empresas cuentan con diversos Convenios Colectivos que permiten al trabajador percibir un 100% de su base reguladora en la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
Si la baja laboral deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, al trabajador le corresponde un 75% de la base reguladora desde el primer día de baja en su prestación de incapacidad temporal.
En este tipo de casos, algunas empresas también pueden complementar hasta el 100% de la base reguladora, en caso de existir un Convenio Colectivo para este tipo de situaciones. Por ello, es recomendable que el trabajador afectado se informe sobre esta posibilidad.
Control sobre la incapacidad temporal
Por norma general, cuando la incapacidad temporal deriva de enfermedad común, el control de la baja médica es responsabilidad del médico de cabecera y el ICAMS o EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades). En algunos casos, puede que la empresa tenga cubiertas las contingencias comunes de los trabajadores con una Mutua de Accidentes de Trabajo.
Finalmente, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ informan que «si la baja médica la tenemos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quien nos controlará la baja médica será siempre la Mutua de Accidentes de Trabajo y también el ICAMS o EVI».
Una baja por incapacidad temporal se puede extinguir por recibir el alta médica, por jubilación del trabajador, por fallecimiento, por inicio del procedimiento para el reconocimiento de una incapacidad permanente o por superar el máximo de días posibles de baja.