Los trabajadores autónomos en España también tienen derecho a la baja laboral por incapacidad temporal. Así, durante el periodo de baja del trabajador, se producen algunos cambios a tener en cuenta respecto al abono de la cuota de cotización mensual.
Hay que recordar que los trabajadores autónomos deben abonar una cuota mensual a modo de cotización a la Seguridad Social. El importe de esta cuota depende de los ingresos netos mensuales del trabajador.
Así, muchos autónomos tienen dudas sobre qué cuantía deben pagar durante un proceso de baja laboral en el que perciben una prestación de incapacidad temporal. A continuación, resolvemos todas las dudas al respecto.
Cuota de autónomos en una incapacidad temporal
Desde la Seguridad Social explican que «la prestación de incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».
Gracias, precisamente, al abono de la cuota mensual de cotización, los trabajadores autónomos tienen derecho a la baja laboral por incapacidad temporal en España. Y es que los autónomos cotizan de otro modo diferente en comparación con los trabajadores asalariados del Régimen General de la Seguridad Social.
Desde ‘Infoautónomos’ señalan que «la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales era voluntaria antes del 1 de enero de 2019. Pero entonces, el sistema de cotización acordado por Gobierno, asociaciones de autónomos y sindicatos incluyeron como obligatoria esta prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional en la cotización del autónomo».
Durante los dos primeros meses de baja por incapacidad temporal, el trabajador autónomo debe seguir abonando su cuota mensual de cotización, con la misma cuantía que lo venía haciendo antes del hecho causante.
Sin embargo, del segundo mes en adelante, ya no tendrá que pagar la cuota de cotización hasta que finalice el periodo de baja por incapacidad temporal. En estos casos, el abono de la cuota de cotización corresponderá a la Mutua colaboradora.
Prestación por incapacidad temporal en autónomos
Durante el periodo de baja médica por incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal. Así, la cuantía a percibir por esta prestación depende, en gran medida, del hecho causante.
Si la incapacidad temporal deriva de accidente no laboral o enfermedad común, la cuantía será del 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 de baja. A partir del día 21, el importe de la prestación será del 75%.
Por su parte, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el importe de la prestación de incapacidad temporal será del 75% desde el día siguiente a que sea efectiva la baja laboral.
Durante todo el periodo de baja laboral, el autónomo deberá seguir aportando su cuota de cotización a la Seguridad Social. Eso sí, a partir del segundo mes, se hará cargo de este pago la Mutua colaboradora.
Finalmente, desde ‘Infoautónomos’ aclaran que «la cuantía de la prestación de incapacidad temporal para autónomos se obtiene aplicando los porcentajes descritos anteriormente a la base reguladora, que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30″.
Además, los trabajadores autónomos también pueden acceder a diferentes bonificaciones sobre su cuota de cotización en diferentes situaciones, como el descanso por nacimiento de un hijo o cuidado de menores afectados por enfermedad grave.