¿Cuánto le queda a una mujer viuda de la pensión de su marido?

La pensión de viudedad, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Estado, se revaloriza anualmente

Cuánto le queda a una mujer viuda de la pensión de su marido

Cuánto le queda a una mujer viuda de la pensión de marido

La pensión que nunca nadie quisiera cobrar nunca es, sin duda, la derivada del fallecimiento de un cónyuge. La pensión de viudedad, en este sentido, es una prestación económica periódica que recibe el viudo o viuda tras el fallecimiento de su pareja.

Esta retribución, procedente de los estándares de la Seguridad Social, persigue el objetivo de «compensar la situación de necesidad económica que produce a una persona el fallecimiento de un familiar», según demanda la Administración. La pensión de viudedad, además, cobra especial sentido cuando la persona que ha muerto era quien más ingresos generaba en el hogar.

Así mismo, el abono derivado de la pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación. De esta manera, también, siguiendo la Ley, es paralela a las pensiones del régimen residual SOVI -Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez- o con una pensión por incapacidad permanente a la que la persona que ha perdido a su cónyuge tuviera derecho.

Cuantía de la pensión de viudedad

Para conocer la cantidad de prestación económica derivada de la pensión de viudedad que le corresponde a la  viuda de un fallecido, se ha de calcular aplicando un porcentaje sobre la base reguladora de la persona fallecida.

En esta línea, es importante resaltar que hay que tener en cuenta que la base reguladora para calcular una pensión de viudedad «se computa de forma diferente en función de la situación del causante»; es decir, conocer si el fallecido era trabajador en activo o pensionista. Además, por otra parte, también se ha esclarecer la causa de la muerte: por contingencia común o profesional.

Por tanto, de acuerdo a la legislación vigente en España, el porcentaje que se aplica sobre la base reguladora, es el 52%. No obstante, desde el año 2019, este porcentaje será del 60% si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la Seguridad Social, como no disponer de otras rentas superiores a 7.707 euros mensuales o tener derecho a otra pensión.

Prestación por viudedad

Una vez que se inician los trámites para la prestación económica por el fallecimiento de un cónyuge, la Seguridad Social garantiza una cuantía mínima para la pensión de viudedad de 8.306,20 euros al año para las personas menores de 60 años, de 10.256,40 para quienes tengan entre 60 y 64 años, 10.963,40 para los mayores de 65 años o menores de esa edad con discapacidad y de un máximo de 12.682,60 euros anuales para quienes tengan además cargas familiares.

Como el resto de retribuciones y prestaciones económicas procedentes de la Seguridad Social, la pensión de viudedad se cobra mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año: una en el mes de junio y otra en el mes de noviembre. Igualmente, la pensión de viudedad, según lo dispuesto en  la Ley de Presupuestos del Estado, se revaloriza anualmente.

Finalmente, cuando la pensión del viudo/a es la establecida anualmente, el cónyuge de la persona que ha fallecido no cobrará nada por viudedad. Por tanto, si no se alcanza ese máximo, irá sumando hasta que, entre su propia pensión y la viudedad, se alcance ese pico máximo. De este modo, si no llega a alcanzarse, la retribución será la detallada en este artículo.

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