Un estanco es un establecimiento donde, principalmente, el producto por excelencia que se vende es el tabaco. En todas sus formas y de todas las marcas. Ahora, incluso, adaptados al ritmo que marca la sociedad, especialmente entre los jóvenes, también se ofertan vapers o cigarrillos electrónicos de una amplia gama de sabores. Con y sin nicotina. Sin embargo, estas tiendas cada vez son mayores y se ubican en las principales esquinas y arterias de las grandes ciudades, ofreciendo una experiencia de compra al cliente a través de un comercial que aconseja a cada cliente qué comprar en función de sus gustos personales o, incluso, vendiendo productos que nada tienen que ver el tabaco.
Por ello, para obtener la licencia para abrir un estanco se deben reunir una serie de condiciones y requisitos legales para el desempeño de la actividades profesional. De este modo, es condición obligatoria y necesaria conseguir una expendeduría, que se concede por Subasta Pública publicada por el BOE, que se convoca por parte de dos organismos. Por un lado, la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y por otro, el Comisionado para el Mercado de Tabacos, órgano encargado de velar por la neutralidad y la libre competencia del mercado de tabacos en todo el territorio español. La última subasta realizada fue en el año 2003. La duración de esta expendeduría tiene una duración de 25 años, aunque se puede solicitar su renovación con autorización previa del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Requisitos para la apertura de un estanco
Como primer requisito demandado por las instituciones competentes en esta materia, la persona que quiera conseguir una expendeduría para abrir un estanco debe ser ciudadano español o ciudadano de cualquier país de la Unión Europea que resida en España. Además, deben ser siempre personas físicas, y no empresas ni sociedades mercantiles.
Además, todo aquel que se presente a la Subasta Pública no puede contar con una expendeduría conseguida anteriormente, ni ser el titular de ningún punto de venta con recargo. Por otro lado, otros requisitos que establecen las administraciones para la apertura de un estanco en España y que se deben cumplir de manera obligatoria son la disposición de un local o instalación para el desempeño de la actividad, no estar en situación de suspensión de pagos, quiebra o con deudas, y no estar condenado o procesado por ningún delito.
Finalmente, cumplidos los requisitos y condiciones que establecen las administraciones para la apertura de un estanco, se ha de conocer el precio para su inversión. De este modo, todas aquellas personas físicas que quieran abrir un estanco deben abonar dos tipos de tasa. La primera es una cuota fija cuyo precio varía en función del tamaño del municipio en el que se va a abrir el local. Este precio puede oscilar entre unos 100 o 200 euros.
Por otra parte, se debe abonar el canon anual por tasa de ventas, que dependerá de los ingresos brutos recibidos en función de las ventas realizadas en el año. Hasta un total de12.020,24 euros, no se abonará nada, mientras que el máximo a pagar será de 9.015,18 euros si los ingresos brutos anuales son iguales o superiores a los 450.759,08 euros, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Hacienda.