Una baja laboral por incapacidad temporal en España puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad común, accidente no laboral o enfermedad profesional. Así, el hecho causante juega un papel clave en varios aspectos en relación a la baja laboral.
Entre otras cosas, el hecho causante es determinante para calcular la cuantía que corresponde percibir el trabajador por la prestación de incapacidad temporal. En este sentido, es importante tener en cuenta varias circunstancias.
Cotización durante una incapacidad temporal
Supongamos que un trabajador accede a una baja laboral por enfermedad común. Los trabajadores deben saber que sí se cotiza durante un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común. En este tipo de situaciones, la empresa es la responsable de asumir el gasto de las cotizaciones del trabajador.
No obstante, desde ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «el máximo es de 545 días, es decir, una vez cumplidos los 18 meses de baja tu empresa dejará de cotizar por ti». Por tanto, durante la baja por enfermedad común sí se cotiza, pero hasta un cierto límite.
Por su parte, el trabajador seguirá teniendo las siguientes retenciones sobre su base de cotización durante un periodo de baja por incapacidad temporal:
- 4,7% por contingencias comunes.
- 1,55% por desempleo (1,60% si el contrato es a tiempo parcial).
- 0,10% por formación profesional.
- 0% de FOGASA.
- Lo correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Además, el trabajador debe saber que la situación de baja laboral por enfermedad común no le exime de retenciones en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Dicho impuesto se sigue aplicando sobre los ingresos del trabajador durante el periodo de incapacidad temporal.
Respecto a lo que se cotiza estando de baja, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ argumentan que «según la normativa, la base de cotización por contingencias comunes no puede ser inferior a la base mínima vigente en cada momento, la correspondiente a la categoría profesional del trabajador. Por este motivo, si procede porque te veas en esa situación, el importe de tu prestación por baja médica se actualizará a partir de la fecha de entrada en vigor de una nueva base mínima de cotización».
Cuantía de la prestación por incapacidad temporal
Desde la Seguridad Social explican que «la prestación de incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».
Si la baja laboral deriva de accidente no laboral o enfermedad común, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal es equivalente al 60% de la base reguladora del trabajador desde el 4º día de baja hasta el 20º inclusive. A partir del día 21 en adelante, el porcentaje es equivalente al 75% de la base reguladora.
Por norma general, el trabajador percibe unos ingresos inferiores durante la baja laboral por enfermedad común, con respecto a su salario habitual. En algunos casos, ciertas empresas cuentan con Convenios Colectivos que complementan la prestación hasta llegar al 100% de la base reguladora.
Si la incapacidad temporal deriva de accidente profesional o accidente de trabajo, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal es equivalente al 75% de la base reguladora desde el primer día. En estos casos, algunos Convenios Colectivos también complementan la prestación hasta el 100% de la base reguladora.