¿Cuánto cobran los autónomos de baja médica por incapacidad temporal?

La cuantía a percibir durante la baja médica por incapacidad temporal depende de las bases de cotización y la contingencia causante

Incapacidad temporal trabajadores autónomos./ Foto de Canva

Los trabajadores autónomos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) también tienen derecho a acogerse a la baja médica por incapacidad temporal. La baja médica por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador no se encuentra habilitado para desarrollar sus funciones laborales, debido a una lesión o enfermedad.

Por norma general, la incapacidad temporal tiene una duración limitada. Es decir, una vez finaliza, el trabajador debe regresar a su puesto de trabajo con total normalidad. En determinadas ocasiones, una situación de incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En el caso de los trabajadores autónomos, la normativa de la Seguridad Social establece que únicamente deben pagar su cuota de cotización durante los dos primeros meses de baja por incapacidad temporal. A partir del segundo mes, podrán cobrar la prestación que corresponda por la incapacidad temporal y no tendrán la obligación de pagar la cuota de autónomos.

Cuantía a percibir en la incapacidad temporal

En el caso de los trabajadores autónomos, la prestación por incapacidad temporal se calcula según la base de cotización. No obstante, el porcentaje puede variar en función de la contingencia (enfermedad común o accidente).

Incapacidad temporal trabajadores autónomos./ Foto de Canva
Incapacidad trabajadores autónomos./ Foto de Canva

Tal y como hemos expresado anteriormente, durante los primeros dos meses de baja médica, el trabajador autónomo debe asumir el pago de su cuota de cotización. Por ello, es necesario restar dicho gasto para conocer la cuantía que realmente percibe por la prestación de incapacidad.

Si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador autónomo no percibe nada durante los cuatro primeros días de baja. A partir del cuarto día de baja laboral, percibirá un 60% de la base reguladora; desde el día 21, un 75% de la base reguladora. Así lo determina la normativa de la Seguridad Social.

Durante los dos primeros meses de incapacidad temporal, la cuantía a percibir se ve reducida debido a que el trabajador autónomo debe afrontar el pago de la cuota de cotización a la Seguridad Social. A partir del segundo mes, el importe de la prestación de incapacidad temporal ya alcanza una cuantía considerable; teniendo en cuenta que ya percibiría el 75% de la base reguladora y sin pagar la cuota de cotización.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

La cuantía a percibir cambia en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En este caso, la prestación económica a percibir es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Del mismo modo, durante los dos primeros meses, el autónomo debe hacer frente al pago de su cuota de cotización.

A partir del tercer mes de baja por incapacidad temporal, el pago de la cuota del trabajador autónomo pasa a ser responsabilidad de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o al Servicio Público de Empleo Estatal.

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