En España, las personas que acrediten un determinado grado de discapacidad y cumplan una serie de requisitos esenciales, tienen la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada por motivo de discapacidad. Es una de las modalidades de jubilación anticipada que contempla el sistema español.
Así, el sistema español integra la jubilación anticipada voluntaria, involuntaria, por discapacidad, por motivo de profesión o por condición de mutualista. Algunas de estas modalidades conllevan una penalización en forma de coeficiente reductor en la pensión a percibir y otras no.
En este sentido, la modalidad de jubilación anticipada por discapacidad no acarrea penalizaciones en la pensión a percibir. También se da esta situación en la modalidad anticipada por grupo de profesión.
Al respecto, es necesario aclarar que en este año 2022 han entrado en vigor algunas de las medidas de la nueva reforma de pensiones. Entre ellas, se encuentra un refuerzo de las penalizaciones por jubilación anticipada voluntaria e involuntaria.
Jubilación anticipada: Tipos
Tal y como hemos indicado anteriormente, la cuantía de pensión no se ve penalizada en la modalidad de jubilación anticipada por discapacidad. Esto se debe a que los años de adelanto de la jubilación se consideran cotizados a efectos de determinar el porcentaje de la base reguladora que corresponda a cada trabajador en cuestión.
Hay que tener en cuenta que la edad ordinaria de jubilación en España en 2022 es de 66 años y dos meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y seis meses; o de 65 años para aquellos con una cotización igual o superior a 37 años y seis meses.
Con todo ello, el sistema español contempla la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% y por discapacidad igual o superior al 65%. Son dos modalidades que se integran dentro de esta modalidad por motivo de discapacidad.
Cuantía con 65% de discapacidad
En el caso de las personas con un 45% de discapacidad reconocido, deben contar con una discapacidad incluida en el RD 1851/2009. Además, debe acreditar una cotización de al menos 15 años a la Seguridad Social con la condición de discapacidad reconocida.
La edad máxima de antelación de jubilación para este grupo de personas nunca podrá ser anterior a los 56 años. Así, esta modalidad no implica la aplicación de coeficientes reductores en la pensión a percibir.
Para los trabajadores con una discapacidad de al menos el 65% y que cumplan los requisitos generales de jubilación, podrán anticipar la edad de jubilación 0,25 años por cada año de cotización en dichas condiciones de discapacidad.
Si además de un grado de discapacidad, se acredita que la persona necesita la ayuda de una tercera persona para realizar actividades básicas de la vida, el coeficiente pasará a 0, 5 años de reducción de la edad. La jubilación nunca podrá producirse antes de los 52 años de edad. Tampoco implica penalizaciones en la pensión.
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que la pensión a percibir «se calcula igual que la jubilación ordinaria. Y, además, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión. Tanto si hablamos de discapacidad del 45% como del 65% o más».