Durante la baja laboral, un trabajador tiene derecho a percibir la conocida como prestación por incapacidad temporal. Si bien, la cuantía de la prestación por incapacidad temporal depende del hecho causante, que puede ser accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común.
La incapacidad temporal tiene una duración limitada. Cuando un trabajador recibe el alta médica por incapacidad temporal, debe regresar con total normalidad a su puesto de trabajo. En ocasiones, la baja laboral por incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Concretamente, la incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se muestra imposibilitado para desarrollar su actividad laboral habitual debido a una lesión o enfermedad. Los requisitos para acceder a la baja médica también pueden variar en función del hecho causante.
Incapacidad temporal por enfermedad común
Todos los trabajadores que coticen en algún Régimen de la Seguridad Social, incluidos los trabajadores autónomos, tienen la posibilidad de solicitar la baja laboral por incapacidad temporal. Entre los requisitos básicos, deben encontrarse en alta o situación asimilada de alta con la Seguridad Social.
Así, el INSS no exige ningún requisito de cotización previo en caso de que la incapacidad temporal derive de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional. Por su parte, si deriva de enfermedad común, es necesario haber cotizado como mínimo 180 días dentro de los cinco años previos al hecho causante.
Cuando la baja médica deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se utiliza la cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja para calcular la base reguladora. Es decir, calcular la prestación económica que percibirá el trabajador durante el periodo que permanece de baja laboral.
En caso de enfermedad común el porcentaje de la base reguladora a cobrar es del 60% desde el día 4 al 20, ambos incluidos. A partir del día 21 de incapacidad temporal, el trabajador pasará a percibir el 75% de su base reguladora en la prestación. Además, desde ‘CampmanyAbogados‘ explican que «algunas empresas y también algunos Convenios Colectivos complementan hasta el 100%, por lo que debes mirar el Convenio Colectivo aplicable a tu contrato».
Cuantía por accidente de trabajo
Cuando la baja laboral por incapacidad temporal deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la situación cambia. En este caso, para calcular la base reguladora de prestación se debe sumar lo siguiente:
- Base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja, sin contar las horas extraordinarias.
- Cotización de las horas extraordinarias del año natural previo.
En este tipo de casos, el trabajador tiene derecho a percibir el 75% de la base reguladora en la prestación de incapacidad temporal desde el primer día de baja laboral. Igualmente, determinados Convenios Colectivos y Acuerdos de empresa pueden complementar la prestación hasta alcanzar el 100% de la base reguladora del trabajador.
Como conclusión, es necesario resaltar que la cuantía a percibir por la prestación de incapacidad temporal depende de la contingencia que origina la baja laboral. Así, también tiene influencia sobre los requisitos de acceso.