Cuantías mínimas de la pensión de incapacidad permanente en 2022

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración establece las cuantías mínimas de la pensión de incapacidad permanente en 2022

Cuantías mínimas incapacidad permanente 2022

Cuantías mínimas incapacidad permanente 2022

Las pensiones contributivas de incapacidad permanente han experimentado una subida económica en este año 2022, debido principalmente a la aplicación del nuevo mecanismo de revalorización de pensiones en función del IPC del año anterior.

Concretamente, las pensiones contributivas, entre las que se encuentran las de incapacidad permanente, han aumentado en un 2,5% respecto al nuevo mecanismo. Pero además, también han subido las pensiones mínimas contributivas y las no contributivas en un 3% por su aprobación en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2022.

Entre las pensiones contributivas encontramos la pensión de incapacidad permanente. La cuantía de este tipo de prestaciones varía dependiendo del grado de incapacidad reconocido a la persona beneficiaria. Así, desde Tododisca te explicamos como queda la cuantía mínima de la pensión por incapacidad permanente en 2022.

Cuantías mínimas pensión incapacidad permanente 2022

Dentro de las pensiones por incapacidad permanente distinguimos cuatro tipos diferentes, dependiendo del grado de incapacidad reconocido a la persona afectada: Incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez.

Así, la cuantía de este tipo de prestaciones, además de depender del grado, también están influidas por diversos factores como la presencia de cónyuge a cargo o no. De este modo, estas son las cuantías mínimas que recoge en estos momentos la web oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración.

Gran invalidez

Este tipo de prestaciones son concedidas a aquellas personas que requieren ayudas de otras personas para poder desarrollar las actividades más esenciales de la vida y por tanto no tienen capacidad para desarrollar ninguna profesión:

GRAN INVALIDEZ CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 1.335,80 18.701,20
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 1.082,60 15.156,40
Con cónyuge NO a cargo 1.027,50 14.385,00

Incapacidad permanente absoluta o total con 65 años

La pensión de incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para llevar a cabo su profesión habitual, pero puede desempeñar otra profesión. Por su parte, la pensión de incapacidad permanente absoluta es aquella destinada a personas que quedan inhabilitadas para desarrollar cualquier profesión, tanto la que realizaba habitualmente como otra diferente. Estas son las cuantías mínimas para 2022, según recoge la Seguridad Social:

ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 890,50 12.467,00
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 721,70 10.103,80
Con cónyuge NO a cargo 685,00 9.590,00

Para las personas entre 60 y 64 años, la cuantía de este tipo de prestaciones se ve mínimamente reducida; tanto en situaciones con cónyuge a cargo, sin cónyuge o con cónyuge NO a cargo. Cabe recordar que en el caso de la pensión permanente absoluta se aplica el 100% de la base reguladora para calcular la cuantía de la misma.

TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 834,90 11.688,60
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 675,20 9.452,80
Con cónyuge NO a cargo 638,20 8.934,80

Así, en caso de que la incapacidad permanente total venga derivada de una enfermedad común y la persona beneficiaria sea menor de 60 años, la cuantía de la pensión también experimentará ciertas modificaciones con respecto a otros casos mencionados anteriormente en este año 2022.

TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 532,00 7.448,00
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 532,00 7.448,00
Con cónyuge NO a cargo 527,40 7.383,60

Pensión de incapacidad permanente parcial

Por su parte, la cuantía de la incapacidad permanente parcial se corresponde con una indemnización a tanto alzado. La Seguridad Social lo explica técnicamente como las 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.

PARCIAL DEL RÉGIMEN DE ACCIDENTE DE TRABAJO (TITULAR CON 65 AÑOS) CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 890,50 12.467,00
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) 721,7‬0 10.103,80
Con cónyuge NO a cargo 685,00 9.590,00

Si bien, en el supuesto de que no exista una incapacidad temporal previa, al carecer de este tipo de protección, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación. Por otra parte, es necesario recordar, que este tipo de prestación se cobra en un pago único.

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