La Seguridad Social recoge en su web todo lo que debes saber sobre la pensión de jubilación anticipada de una persona con discapacidad. Para ello diferencia entre dos tipos, como son la jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% y la que es igual o superior al 45%. Jose Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha informado recientemente que el Gobierno trabaja para cambiar varios requisitos sobre este tipo de prestación para personas con discapacidad. Hasta el momento no hay nada oficial, aunque se espera que en breves se anuncien más novedades.
En la web de la Seguridad Social se recoge que «la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas».
Desde la Seguridad Social señalan que la edad ordinaria exigida en cada momento para la jubilación anticipada podrá reducirse en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento. Actualmente, para las personas que han trabajado la edad mínima de jubilación será, excepcionalmente, la de 56 años.
Para que una persona pueda acceder a la jubilación anticipada debe de haber cotizado al menos 15 años. Sin embargo, el ministro José Luis Escrivá ha anunciado recientemente que el Gobierno está estudiando la manera de reducir este periodo hasta los 5 años. La idea es incluir esta opción en la próxima reforma de las pensiones. Eso sí, hasta que haya cambios, sigue siendo obligatorio ese mínimo de 15 años.
Cuantía de la pensión de jubilación anticipada de una persona con discapacidad
Desde la Seguridad Social señalan que para el cálculo de la pensión de jubilación anticipada de una persona con discapacidad se tienen en cuenta el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, para lo que se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación. Es decir, el cálculo de esta pensión va a depender de la situación de cada persona.

En este caso, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recoge que para el cómputo del tiempo efectivo trabajado, se descontarán todas las ausencias al trabajo, excepto las siguientes:
- Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
- Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por:
- Maternidad
- Paternidad
- Adopción
- Acogimiento
- Riesgo durante el embarazo
- Riesgo durante la lactancia natural
- Ausencias del trabajo con derecho a retribución.
Habrá que ver si la reforma de pensiones que quiere llevar a cabo José Luis Escrivá afectaría a esta manera de calcular la cuantía de la pensión de jubilación anticipada de una persona con discapacidad. Pero para ello habrá que esperar a la publicación del BOE (Boletín Oficial del Estado). Para lo que todavía falta.