La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente han subido en este año 2021, en función al decreto ley aprobado por el Gobierno de España en los Presupuestos Generales del Estado. Así, la pensión de Gran Invalidez también incrementa su cuantía de cara al nuevo año.
El aumento de las pensiones ha sido bien acogido por los pensionistas de España; especialmente debido a la situación de pandemia del Covid-19, aunque algunos colectivos la tildan de insuficiente. Lo cierto es que la subida se ha hecho efectiva desde el 1 de enero de 2021.
Si bien, todo hace indicar que este año será la última vez que se revaloricen las pensiones mediante decreto ley; ya que la intención del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración es que las pensiones se revaloricen en función del IPC a partir de 2022.
De cualquier modo, este año 2021 las pensiones contributivas han aumentado en un 0,9% con respecto al año 2020; mientras que las prestaciones no contributivas han alcanzado una subida en torno al 1,8%.
Entre las prestaciones de carácter contributivo se encuentran las pensiones de incapacidad permanente; que a su vez se dividen en cuatro grupos, dependiendo del grado de incapacidad:
- Incapacidad permanente parcial: Es cuando la incapacidad produce al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión a desarrollar.
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta, cuya incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Cuantía de la pensión de Gran invalidez
En esta publicación nos centramos en cómo queda la cuantía de pensión por Gran Invalidez en 2021. Esta prestación esta destinada a aquellas personas que necesitan la ayuda de otra persona para realizar las tareas más esenciales de la vida.
Así, para este tipo de pensionistas, la cuantía también ha aumentado porcentualmente en este año 2021, con pequeñas variaciones en función de determinados factores, como la presencia de cónyuge a cargo o no:
GRAN INVALIDEZ | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 1.276,50 | 17.871,00 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 1.034,60 | 14.484,40 |
Con cónyuge NO a cargo | 981,90 | 13.746,60 |
Esta tabla está directamente recogida del sistema oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración, por la cual establece una cuantía mínima de la pensión por incapacidad permanente de Gran Invalidez en 981,90 euros mensuales para persona con cónyuge no a cargo.
Suspensión y extinción de la pensión de Gran Invalidez
Por otra parte, el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración establece una serie de situaciones por las que la percepción de la pensión por incapacidad permanente de Gran Invalidez puede quedar suspendida o ser extinguida directamente.
Suspensión
- Si el beneficiario actúa fraudulentamente para obtener o mantener el derecho a recibir la prestación.
- En caso de que la incapacidad permanente se haya agravado como consecuencia de una imprudencia temeraria por parte de la persona beneficiaria.
- En el supuesto de que la incapacidad permanente se haya generado o agravado debido a una falta de responsabilidad por parte de la persona beneficiaria. Es decir, rechazando o abandonando sin causa justificable un tratamiento sanitario.
- Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
Extinción
- Tras una revisión con resultado de curación.
- A causa del fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.
- Por reconocimiento del derecho a recibir la pensión de jubilación, en caso de que se opte por esta prestación.
- Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.