La pensión por incapacidad permanente total es una de las ayudas que ofrece el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a las personas trabajadoras que sufran una enfermedad o accidente que anule su capacidad laboral. Esta pensión pertenece al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y la cuantía a recibir dependerá de la situación de cada persona. Entre las cuáles se incluye si tiene o no cónyuge a su cargo.
En el caso de que un trabajador haya sido reconocido con una incapacidad permanente total, tras el estudio del tribunal médico correspondiente, significa que se inhabilita al trabajador para el desarrollo de su profesión habitual. No obstante, la cuantía de la prestación dependerá de lo establecido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El cual también revisa cada cierto tiempo el estado del beneficiario hasta que alcance la edad de jubilación.
La pensión de incapacidad permanente total, por norma general, tiene un importe equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Sin embargo, para las personas con cónyuge a cargo esta cantidad puede incrementarse si llevan a cabo el trámite correspondiente para acreditar esta situación.
CUANTÍA MÁXIMA POR UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CON CÓNYUGE A CARGO
En este punto cabe recordar que la pensión por incapacidad permanente total se puede cobrar en un pago único, que beneficie a la persona afectada con toda la cantidad total que corresponda por la pensión de invalidez total. Sin embargo, quienes quieran recibir la cuantía total en una sola vez deberán cumplir con los requisitos que establece la Seguridad Social.
La cuantía de la pensión por incapacidad permanente total para este año 2023 es de 519,12 euros. Eso sí, esta cantidad de dinero está destinada a aquellos trabajadores que sean reconocidos con una incapacidad total. Derivada de una enfermedad común, y sin familiares a su cargo.
En el caso de que el trabajador informe de que tiene a su cónyuge a cargo, la pensión máxima que la Seguridad Social establece para los beneficiarios se sitúa en los 821,84 euros. Por lo que es importante tener en cuenta todas las condiciones posibles que nos pueden favorecer si queremos solicitar esta pensión económica.
¿SE PUEDE COMPATIBILIZAR ESTA PENSIÓN CON OTRA ACTIVIDAD LABORAL?
Lo cierto es que la Seguridad Social ofrece la posibilidad de compatibilizar esta pensión por incapacidad con cualquier otra actividad laboral. Y esta es una de las características que más favorece a las personas que están cobrando esta prestación del organismo por enfermedad o accidente.
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Y es que el diagnostico de una incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesional habitual. Sin embargo, este puede ejercer cualquier otra actividad laboral que no entre en conflicto con la incapacidad que le ha sido reconocido por el tribunal médico.
De hecho, la Seguridad Social permite a los pensionistas incluso realizar trabajos a jornada completa de 8 horas. Así que pueden acceder a cualquier tipo de empleo sin que esto tenga ningún efecto en el ingreso de su pensión.
Además, podrán solicitar tanto puestos de trabajo en empleo público o privado. Siempre y cuando la actividad laboral que se desarrolle no entre en conflicto con la incapacidad que le ha otorgado la Seguridad Social para el cobro de la pensión.