Entre los diferentes grados de incapacidad permanente que se pueden reconocer en España, encontramos la incapacidad permanente total. Este grado de incapacidad permite compatibilizar la percepción de una pensión con determinadas actividades laborales.
Concretamente, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, que en la mayoría de casos coincide con aquella que venía desarrollando en el momento del hecho causante.
Sin embargo, la percepción de una pensión de incapacidad permanente total no invalida para desarrollar otra actividad laboral diferente. En este sentido, debemos tener en cuenta que la incapacidad total es igualmente aplicable en el caso de los trabajadores autónomos.
Cuantía incapacidad permanente total en 2022
Por norma general, la Seguridad Social indica que una pensión de incapacidad permanente es equivalente al 55% de la base reguladora. No obstante, cuándo una persona beneficiaria de esta pensión cumple 55 años y se encuentra laboralmente inactiva, la base reguladora puede alcanzar el 75%,

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el cálculo de una pensión de incapacidad permanente total depende principalmente del hecho causante. Es decir, una incapacidad de este tipo puede originarse por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.
Por enfermedad común
Si la incapacidad permanente total deriva de enfermedad común y el trabajador tiene una edad comprendida entre 52 y 64 años, la base reguladora de la pensión se obtendrá al dividir entre 112 las bases de cotización por contingencias comunes de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante.
En caso de que el periodo mínimo de cotización sea menos a 96 meses, se computará un número inferior de meses. Así lo establece la normativa de cara a este año 2022.
Una vez que se ha realizado la división descrita anteriormente, a la cifra obtenida se le aplica el porcentaje correspondiente según los años de cotización. En caso de no alcanzar los 15 años cotizados, el porcentaje aplicable será del 50%. Finalmente, al resultado se aplica el porcentaje del 55% o 75%, si se trata de una incapacidad permanente total cualificada.
Cuantías mínimas
Al igual que ocurre cada año, el Gobierno de España fija unas cuantías mínimas a percibir en función de determinados tipos de pensiones. Así quedan los importes mínimos de la pensión de incapacidad permanente total para personas con edades comprendidas entre 60 y 64 años:
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 834,90 | 11.688,60 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 675,20 | 9.452,80 |
Con cónyuge NO a cargo | 638,20 | 8.934,80 |
Por su parte, las cuantías de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para personas menores de 60 años, quedan de la siguiente manera, tal y como recoge a través de su página web oficial la Seguridad Social:
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 532,00 | 7.448,00 |
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | 532,00 | 7.448,00 |
Con cónyuge NO a cargo | 527,40 | 7.383,60 |
En definitiva, la cuantía de la incapacidad permanente total en España en 2022 es equivalente al 55% de la base reguladora, pudiendo aumentar hasta un 75% en el caso de personas beneficiarias de este tipo de pensión con 55 años y en situación de inactividad laboral.
Además, para calcular el importe de la pensión que corresponda a una persona beneficiaria de una incapacidad permanente total, es necesario tener en cuenta el origen de la incapacidad.
Qué es la Incapacidad permanente total
Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Para ser beneficiario de dicha incapacidad deberá cumplir los siguientes requisitos:
Las personas acogidas al Régimen General que se hayan dado de alta en situación de incapacidad permanente total, cualquiera que sea la contingencia que la provoque, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- No haber alcanzado la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS en el momento del hecho causante o no reunir las condiciones para acceder a la pensión contributiva de vejez del régimen si la invalidez se debe a una enfermedad común o a una accidente no funciona.
- Estar afiliado y registrado o encontrarse en situación equivalente al registro.
- Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. El tiempo de cotización según la edad, podrás verlo en este artículo de la Seguridad Social.