La pensión de incapacidad permanente es una prestación habilitada en el sistema español para paliar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador a causa de una lesión o enfermedad que reduce su capacidad de desarrollar diferentes tareas laborales. Por lo general, este tipo de pensión suele ser contributiva, aunque también existe la modalidad de incapacidad permanente no contributiva.
Hay que tener en cuenta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social contempla cuatro grados diferentes de incapacidad permanente, los cuales presentan una serie de características específicas:
- Parcial: Provoca en el trabajador una reducción no inferior al 33% en su desempeño de la actividad laboral para dicha profesión.
- Total: Inhabilita al trabajador para llevar a cabo su profesión habitual. Sin embargo, puede realizar otro tipo de actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. La cuantía de la pensión es del 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: El trabajador incapacitado necesita la ayuda de una tercera persona para llevar a cabo las actividades cotidianas de la vida.
Así, la principal diferencia entre todos los grados de incapacidad permanente es el nivel de inhabilitación de determinadas actividades laborales. Si bien, también encontramos otro tipo de distinciones, como tributación del IRPF a la Seguridad Social.
¿Cuántas veces se puede solicitar la incapacidad permanente?
La solicitud de incapacidad permanente conlleva un proceso complejo, ya que la persona interesada debe superar el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, el INSS debe analizar todos los aspectos del trabajador para emitir una resolución al respecto.

Así, los especialistas de ‘CampmanyAbogados‘ explican que es posible volver a solicitar la pensión de incapacidad permanente, tanto a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social como mediante la vía judicial.
Es más, cuando una persona acude a la vía judicial está volviendo a solicitar la pensión de incapacidad permanente tras la denegación por parte de la Seguridad Social.
Por otra parte, si a través de la vía judicial la parte interesa no obtiene el derecho a una pensión de incapacidad permanente, es posible volver a iniciar una nueva solicitud mediante vía administrativa con una petición totalmente nueva; especialmente si la persona presenta nuevas patologías.
En definitiva, desde ‘CampmanyAbogados‘ aseguran que la incapacidad permanente se puede solicitar tantas veces como se necesiten.
Proceso de solicitud
Cuando se inicia una solicitud de incapacidad permanente comienza el proceso administrativo. Es decir, en un primer momento es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el organismo encargado de otorgar el derecho a percibir este tipo de prestación.
Si la parte solicitante no está de acuerdo con la resolución, dispone de una reclamación previa ante el INSS. Si tras la reclamación, sigue existiendo disconformidad, la parte interesada tiene la opción de acudir a la vía judicial.
No obstante, antes de acudir a la vía judicial bajo demanda a la Seguridad Social, debemos tener en cuenta determinados aspectos. Por un lado, es recomendable consultar la situación previamente con un especialista, que analice el caso y las opciones de éxito mediante la vía judicial.
Además, también debemos ser conscientes que la vía judicial puede tener una duración de meses e incluso algunos años. Por eso, es necesario armarse de paciencia.
Si la vía judicial se agota en todas sus opciones, es posible interponer nuevas demandas sin ningún tipo de impedimento para solicitar la incapacidad permanente comenzando el proceso judicial.
Igualmente, también es posible iniciar desde cero la solicitud de incapacidad permanente a través de la vía administrativa (Seguridad Social); especialmente si las dolencias ha empeorado.