La pensión de incapacidad permanente forma parte de las pensiones contributivas del sistema español. No obstante, debido a sus características particulares presentan diferencias considerables respecto a otras prestaciones contributivas. Hay que tener en cuenta que estas pensiones tienen como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad que reducen o anulan su capacidad laboral.
Existen cuatro grados diferentes de incapacidad permanente (Parcial, total, absoluta y Gran Invalidez), que se diferencian principalmente por el grado de incapacidad que generan en el trabajador respecto a la actividad laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo público encargado de otorgar el derecho a percibir este tipo de pensiones.
Por otra parte, la pensión de incapacidad permanente puede derivar de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. En función de la contingencia, puede variar el número de pagas al año por la pensión de incapacidad permanente.
Pagas por incapacidad permanente
La mayoría de pensiones contributivas del sistema español se abonan en 14 pagas al año. Es decir, 12 pagas correspondientes a las mensualidades del año y dos pagas extraordinarias correspondientes al mes de junio (verano) y noviembre (Navidad). Sin embargo, en el caso de la incapacidad permanente puede variar.
Hay que tener en cuenta que las pensiones contributivas de grado total, absoluta o gran invalidez que derivan de enfermedad profesional o accidente de trabajo se distribuyen en 12 pagas durante al año. Es decir, en estos casos, la pensión de incapacidad permanente no cuenta con las mencionadas pagas extraordinarias.
No significa que los beneficiarios de este tipo de pensiones cobren menos cantidad de pensión durante el año, sino que la cuantía total se encuentra prorrateada en las doce mensualidades del año. Así lo establece la normativa de la Seguridad Social.
Al respecto, los profesionales de ‘Fidelitis‘ matizan que «los pensionistas que se encuentren en esta situación deberán tener en cuenta que cuando lleguen a la edad de jubilación, si optan por esta última prestación, comenzarán a percibirla en 14 pagos en lugar de en 12, por lo que el importe mensual será menor».
Paso a la jubilación
La pensión de incapacidad permanente no se puede compatibilizar con una pensión de jubilación contributiva del mismo régimen de la Seguridad Social. Por tanto, cuando un beneficiario alcanza la edad ordinaria de jubilación, si tuviese derecho a pensión de jubilación pública, deberá optar por una de ambas prestaciones.
Es decir, el ciudadano tendrá que seleccionar si sigue cobrando la pensión de incapacidad permanente o se pasa a cobrar la pensión de jubilación. Llegado el momento, es necesario analizar las condiciones particulares de cada persona, para optar por aquella pensión que repercuta mejo en el ámbito económico.
En cualquier caso, aunque el ciudadano opte por seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente, desde ese momento tendrá consideración de pensión de jubilación a todos los efectos por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se trata de un elemento a tener en cuenta respecto a las pagas durante el año.