La incapacidad permanente total conlleva la percepción de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora. En caso de que la persona beneficiaria tenga, al menos, 55 años y se encuentre inactiva laboralmente, la base reguladora de la pensión puede alcanzar el 75%. Así, la incapacidad total puede derivar de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.
Por otro lado, es necesario aclarar que el reconocimiento de una incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, puede ser compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente total siempre es susceptible de revisión por parte del INSS. Fruto de esta revisión, se puede producir un aumento del grado de invalidez, mantenimiento de la incapacidad total, reducción del grado de incapacidad o extinción del derecho a la pensión de incapacidad permanente por mejoría.
Horas de trabajo e incapacidad permanente
La incapacidad permanente total ofrece una amplio abanico de posibilidades para compatibilizar la pensión de incapacidad con otras actividades laborales. Sin embargo, no existen limitaciones de horas de trabajo o salario para la compatibilidad laboral.
![Comunicación de incapacidad permanente al INSS./ Foto de Canva](https://www.tododisca.com/wp-content/uploads/2023/11/Incapacidad-permanente-INSS-2.jpg)
Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ exponen que «no hay un tope de horas, es decir, con una incapacidad total puedes desarrollar paralelamente un empleo incluso a jornada completa. Lo importante es que las funciones a llevar a cabo en ese nuevo empleo no estén relacionadas con la ‘profesión habitual’ para la que se asignó la incapacidad».
Por tanto, el tipo de contrato de trabajo no supone ninguna limitación para la compatibilidad de una actividad laboral en el caso de la pensión de incapacidad permanente total.
Del mismo modo, la cuantía del salario a percibir tampoco es relevante en cuanto a la compatibilidad laboral de la pensión de incapacidad permanente total. Es decir, se puede cobrar un salario de 3.000 euros o superior y, al mismo tiempo, seguir percibiendo la pensión de incapacidad total.
Comunicación a la Seguridad Social
Cuando una persona obtiene el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total experimenta diferentes dudas respecto a la compatibilidad laboral de la pensión. Igualmente, también genera incertidumbre la compatibilidad con otras pensiones o ayudas.
En este sentido, los expertos aclaran que no es obligatorio comunicar el inicio de una actividad laboral al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Sin embargo, desde ‘CampmanyAbogados’ señalan que «sí es muy recomendable que informes previamente al INSS del tipo de actividad laboral que vas a desempeñar, y el puesto de trabajo en concreto. Lo idóneo es presentar un escrito que corrobore, junto a tus informes médicos, que las tareas propias de tu nuevo empleo no entran en conflicto con tu enfermedad o lesión».
La comunicación al INSS siempre es aconsejable. De lo contrario, el INSS podría proceder a la retirada de la incapacidad permanente en una revisión al detectar que no existe compatibilidad con la actividad laboral iniciada.