La Seguridad Social es el organismo público que se encarga de la gestión de las pensiones de jubilación. Cuando hablamos de la edad de jubilación, la gente es consciente que desde el Gobierno se está trabajando en atrasar dicha edad. Sin embargo, en las personas con discapacidad la realidad es otra distinta, ya que los últimos movimientos de ejecutivo ha sido para adelantarla.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han definido la Seguridad Social como una «prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescriptible, que se concede al trabajador cuando, a causa de su edad, cesa en el trabajo». En este artículo vamos a hablar de la edad a la que las personas con discapacidad pueden acceder a la jubilación, ya que este colectivo tiene la opción de acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad, una opción que adelanta varios años la edad de jubilación de estas personas.
¿Cuándo se puede solicitar la jubilación por discapacidad?
Las personas con discapacidad pueden acceder a la jubilación anticipada a partir de los 52 años, aunque para ello deberán de cumplir varios requisitos. Uno de ellos pasa porque la discapacidad sea igual o superior al 65%. En caso de que la discapacidad sea igual o superior al 45%, pero no alcance el 65%, la edad de jubilación será a los 56 años en este caso. En ningún caso, una persona con un grado de discapacidad del 33% podrá acceder a este tipo de jubilación anticipada, ya que mínimo se necesita acreditar un grado de discapacidad del 45%.
Eso sí, debemos de tener en cuenta que este grado de discapacidad se puede acreditar con la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%. Para ello, como señalan desde la Seguridad Social, al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.
La persona deberá de acreditar su discapacidad mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior. La acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.
¿Qué personas pueden acceder a la jubilación anticipada por discapacidad?
Desde la Seguridad Social informan que podrán acceder a esta jubilación anticipada por discapacidad los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acredite estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Además, deberán de demostrar que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
Finalmente, tenemos que recordar que desde que entró en vigor esta normativa de