La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra una persona que no puede desarrollar su actividad laboral. El motivo por el que se encuentra en esa situación, puede ser una enfermedad, una dolencia igualmente pero derivada de la actividad profesional, o un accidente, sea este laboral o no.
Esta situación de incapacidad permanente, te da derecho a percibir una pensión de la Seguridad Social. Para acceder a dicha prestación, la ley exige estar afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en situación asimilada a la del alta. Esto quiere decir, que incluye las situaciones en las que el trabajador se encuentre asegurado por desempleo legal, total y subsidiado o en paro involuntario.
Cabe señalar, que una incapacidad permanente, suele estar derivada de de una incapacidad temporal. Este último caso, es aquel en el que el trabajador, después de haber sido dado de alta médica, puede retomar el desempeño de su actividad laboral habitual. Es decir, ese que desarrollaba antes de la causa que le llevó a la incapacidad.
Por tanto, la incapacidad permanente suele ser la consecuencia de una incapacidad temporal en la que el trabajador, tras cumplir el periodo máximo de baja, no se ha recuperado. No obstante, la Seguridad Social es la encargada de atribuir los grados de incapacidad según el caso. De hecho, por regla general, no existe una incapacidad permanente definitiva, aunque hay alguna excepción.
Casos de incapacidad permanente definitiva
Cuando una persona sufre una enfermedad o accidente que le impide desarrollar con total normalidad su actividad laboral habitual, o en algunos caso, cualquier tipo de actividad laboral, la Seguridad Social le asigna una pensión por incapacidad permanente. Dada las circunstancias en las que se encuentra el beneficiario, esta prestación se cobra mensualmente para suplir el sueldo que la persona no puede percibir. La cantidad de la misma, depende de la base que tuviese el trabajador y el grado de incapacitación.
Por este motivo, hay que destacar que existen cuatro tipos de incapacidad permanente. Según si el trabajador puede o podría desarrollar alguna actividad profesional, la Seguridad Social asigna uno u otro grado. Dichas categorías se dividen en:
- Incapacidad permanente parcial. No significa tener que dejar la actividad laboral, sino que cobran una indemnización.
- Incapacidad permanente total. Se atribuye una pensión por no poder desarrollar la actividad laboral habitual. No obstante, puede desempeñar otro tipo de trabajo.
- Incapacidad permanente absoluta. En este caso, el trabajador no puede desarrollar ninguna actividad laboral debido a su enfermedad o consecuencias de un accidente.
- Gran invalidez. En estos casos, además de la persona no poder desempeñar ninguna profesión, necesita de un tercero que le ayude en las actividades básicas del día a día.
¿Cuándo se convierte en definitiva?
La incapacidad permanente no se considera ‘definitiva’, porque es revisable. Esto significa, que por ley, la Seguridad Social debe revisar periódicamente las circunstancias y evolución de la persona. Por tanto, nunca es definitiva, porque en una de esas revisiones, el tribunal médico puede determinar que el pensionista ha mejorado, puede incorporarse a la vida laboral y por tanto, debe dejar de cobrar la pensión.
Sin embargo, sí existe un caso en el que la incapacidad permanente es definitiva. Esta circunstancia se da al llegar el pensionista a su edad de jubilación. En ese momento, el concepto de la prestación pasará a ser por jubilación y esta situación, ya será definitiva.