Las pagas extras son un derecho económico reconocido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores y siempre suelen abonarse durante las vacaciones de Navidad y en verano. Concretamente, las pagas extras siempre suelen llegar entre los meses de junio y noviembre. Con esta paga, los trabajadores reciben un total de 14 pagas, siendo 12 de mensualidades y dos de gratificaciones extraordinarias.
En el caso de la paga extra en las pensiones de jubilación, nunca igualará el salario que percibíamos mientras trabajábamos, pero aún así es un buen dinero que seguro que nos vendrá de cine en nuestras cuentas.
Para saber cuanto es el importe que podemos recibir con las pagas extras, tendremos que tener en cuenta cual será el importe de la pensión, la edad de jubilación y que se haya cotizado durante 37 años cuando termine el período transitorio.
En caso de que nos estemos estrenando como jubilados, se descontará de las pagas extras los meses que no se han estado jubilado. Sin embargo, las pagas extras se regularizan cuando comienzan el nuevo año y se cobran de forma íntegras.
Por su parte, es muy importante saber las cantidades máximas y mínimas a recibir. En este caso, no se podrán sobrepasar independientemente de los años cotizados o del importe de las aportaciones a la Seguridad Social.
La pensión máxima para 2020 en España es de 2.683,34 euros, haciendo un total de 37.566,76 euros al año. En el lugar de la mínima, dependerá de la situación del jubilado, en el caso de vivir solo es de 683,50 euros, mientras que si tiene cónyuge a su cargo, serán 843,32 euros.
¿Cuándo se cobran las pensiones en España?
La Seguridad Social paga oficialmente todas las pensiones en la misma fecha. Esto puede parecer extraño, debido a que no todas las pensiones llegan al mismo tiempo, pero la Seguridad Social española efectúa todos los pagos relacionados con pensiones, ya sean pagos a jubilados o de otro tipo, al mismo tiempo.
La Seguridad Social establece que los pagos mensuales deberán ser efectuados el primer día hábil de cada mes, y en todos los casos, antes del cuarto día natural del mismo. Si el día 1 de mes fuera domingo o día festivo, el pago debería abonarse al día siguiente, nunca después del día 4.
Sin embargo, la fecha real de abono suele adelantarse en la mayoría de los casos, habitualmente hasta los últimos días del mes en curso. Esto se debe a que algunas entidades financieras adelantan el abono de la pensión hasta los días 25-26, anticipando el pago de la pensión.