Las pensiones de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez siempre son revisables por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Eso sí, solo podrán ser susceptibles de revisión hasta que la persona beneficiaria alcance la edad ordinaria de jubilación. A partir de ahí, ya no cabe una posible revisión del INSS.
Por su parte, la incapacidad permanente parcial no es revisable por el INSS. Esto se debe a que la incapacidad parcial no se constituye como una pensión mensual, ya que se trata de una indemnización económica de pago único.
Hay que recordar que la pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que tiene como finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral. La pensión de incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común.
Fecha revisión incapacidad permanente
Cuando el INSS reconoce una pensión de incapacidad permanente al ciudadano, realiza una notificación al mismo en la que se recoge el grado de incapacidad concedido, la cuantía económica a percibir y la fecha de revisión de la pensión de incapacidad. Normalmente, la fecha de revisión es cada dos años, aunque puede variar según cada caso. Es decir, no siempre se establece una fecha de revisión cada dos años. Puede ser antes de cumplir los dos años con la incapacidad reconocida o incluso después de esos dos años.
Tras una revisión de pensión de incapacidad permanente pueden darse varios escenarios: Reducción del grado de incapacidad reconocido, mantenimiento del mismo grado de incapacidad permanente, aumento del grado de incapacidad o retirada del derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente.
Dichas revisiones suelen realizarse por agravamiento del estado de salud del ciudadano, mejoría, error en el diagnóstico o la realización de trabajos que pudiesen ser incompatibles con el grado de incapacidad permanente reconocido por la Seguridad Social. Tal y como hemos descrito previamente, la posibilidad de revisión se elimina a partir de que la persona beneficiaria de la pensión de incapacidad permanente alcance la edad de jubilación.
Solicitud de revisión
Normalmente, la revisión de la pensión de incapacidad se lleva a cabo de oficio por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En muchas ocasiones, estas revisiones se llevan a cabo de manera rutinaria, por lo que no implica ninguna modificación en las condiciones de la pensión de incapacidad permanente que percibe el ciudadano.
Así, el ciudadano también tiene derecho a solicitar una revisión de su pensión de incapacidad a la Seguridad Social. Cuando la solicitud parte del ciudadano, se debe a que considera que se ha producido un empeoramiento de su situación. Es decir, reclama un aumento del grado de incapacidad reconocido.
En cualquier caso, la solicitud por parte del ciudadano no implica que el INSS vaya a acceder a las peticiones del mismo. Es decir, se debe abrir un procedimiento de análisis para que la Seguridad Social determine si realmente corresponde al solicitante un grado superior de incapacidad permanente.