Obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en España resulta complicado para muchos ciudadanos. En este sentido, es necesario superar un complejo proceso por la vía administrativa. Además, en ocasiones, la incapacidad permanente se logra a través de la vía judicial.
Una pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Primera revisión de incapacidad permanente
A priori, una pensión de incapacidad permanente tiene carácter vitalicio. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede retirar el derecho a seguir cobrando una pensión de este tipo, debido a una revisión.
El INSS puede revisar la incapacidad permanente de un trabajador tantas veces como crea conveniente. A partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, la Seguridad Social ya no podrá revisar la incapacidad permanente del ciudadano.
En este sentido, muchas personas tienen dudas sobre cuándo se realiza la primera revisión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Al respecto de esta situación, es conveniente realizar ciertas aclaraciones.
Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ explican que «la primera revisión de una pensión por incapacidad permanente se suele realizar a los dos años. La expresión ‘de oficio’ significa que te puede citar la Seguridad Social (INSS), sin solicitarla tú como pensionista. Y el objetivo es que un tribunal médico compruebe si sigues estando incapacitado para trabajar o has mejorado, por lo que también se suele conocer como ‘revisión por mejoría'».
En cualquier caso, es preciso aclarar que no existe una normativa específica sobre las revisiones de incapacidad permanente por parte del INSS. Aunque la primera revisión suele realizarse a los dos años de su reconocimiento, no tiene por qué ser así.
A veces, un trabajador con incapacidad permanente puede recibir una revisión antes de cumplir los dos años o después de los dos años. Incluso, existen casos de ciudadanos que no tienen ninguna revisión de su incapacidad permanente durante toda su vida.
¿Cuántas veces se puede revisar una incapacidad permanente?
Desde ‘CampmanyAbogados’ indican que «este tipo de prestación puede ser revisada en repetidas ocasiones hasta que la persona alcanza la edad de jubilarse. Pero el número de veces depende de cada caso. Incluso puede haber quien esté en situación de incapacidad permanente sin ser llamado nunca a una revisión».
En España existen varios grados de incapacidad permanente, que también tienen influencia sobre posibles revisiones por parte de la Seguridad Social:
- Incapacidad parcial.
- Incapacidad total.
- Incapacidad absoluta.
- Gran Invalidez.
Todas las pensiones de incapacidad permanente son revisables por parte del INSS, a excepción de la incapacidad permanente parcial. Esto se debe a que la incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización, y no en una pensión como tal.
Además, el ciudadano también tiene la posibilidad de solicitar una revisión al Instituto Nacional de la Seguridad Social. En estos casos, la solicitud de revisión se realiza al entender la persona beneficiaria que se ha producido un empeoramiento de su estado y que, por tanto, merece un aumento del grado de incapacidad.
Es fundamental acudir a una revisión citada por el INSS. No acudir a una revisión de este tipo puede provocar la pérdida del derecho a la pensión de incapacidad permanente, ya que la Seguridad Social puede interpretar falta de interés por parte del ciudadano.