¿Cuándo se puede solicitar una revisión de incapacidad permanente por empeoramiento?

La persona beneficiaria también tiene la posibilidad de solicitar una revisión de su pensión de incapacidad permanente por agravamiento

Revisión de incapacidad permanente./ Foto de Canva

Todos las pensiones de incapacidad permanente están sujetas a revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a excepción de la incapacidad permanente parcial, debido a que no se trata de una pensión mensual como tal, sino de una indemnización de pago único. Si bien, el ciudadano también tiene la posibilidad de solicitar la revisión de su pensión de incapacidad permanente por agravamiento de su estado.

Hay que recordar que la pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral. La pensión de invalidez puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.

Por otra parte, la normativa española contempla cuatro grados de incapacidad permanente. El más bajo de ellos es la incapacidad parcial, que consiste en una indemnización económica de pago único y no conlleva el abandono del puesto de trabajo. Los grados total, absoluta y Gran Invalidez si suponen la percepción de una pensión económica.

La pensión de incapacidad permanente total conlleva una pensión equivalente al 55% de la base reguladora, aunque puede aumentar al 75% en los casos de personas con al menos 55 años que se encuentran inactivas en el ámbito laboral. Si bien, la incapacidad absoluta tiene una pensión del 100% de la base reguladora, mientras la Gran Invalidez también supone la percepción de una pensión del 100%, más una serie de complementos económicos.

Revisión de incapacidad permanente

Normalmente, cuando el INSS concede una pensión de incapacidad permanente, establece una fecha en la que procederá a una revisión de la incapacidad. Se trata de un proceso administrativo para evaluar la situación en la que se encuentra el trabajador. Normalmente, el plazo de revisión es de cada dos años desde la concesión de la pensión o desde la fecha de última revisión.

Revisión de incapacidad permanente./ Foto de Canva
Revisión de incapacidad./ Foto de Canva

Tras una revisión de incapacidad permanente pueden darse diferentes escenarios: Mantenimiento del grado de incapacidad permanente, aumento del grado de incapacidad, reducción del grado de invalidez o retirada de la pensión de incapacidad permanente.

Desde ‘CampmanyAbogados‘ explican que «dichas revisiones podrán deberse a que exista un agravamiento o una mejoría de la dolencia por la que se reconoció la invalidez, en cualquiera de sus grados. Sin embargo, estadísticamente la mayoría de revisiones que realiza el INSS derivan en una confirmación del grado de incapacidad previamente reconocido, o en su revocación por mejoría (anulando la prestación)».

Solicitud de revisión de incapacidad

Además, la persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente tiene derecho a solicitar la revisión de su pensión debido a un agravamiento de su estado de salud. Es decir, que existan diferencias considerables entre su estado actual y la situación que originó la concesión del grado de incapacidad que viene percibiendo.

Esta solicitud de revisión de incapacidad permanente se puede realizar cuando el beneficiario crea conveniente, antes de que se produzca la citación rutinaria del INSS. Para este tipo de gestiones, es recomendable presentar todas las pruebas documentales que acrediten la necesidad de reconocer un grado superior de incapacidad permanente.

Como conclusión, es necesario tener en cuenta que no todo empeoramiento o mejoría del estado del beneficiario pueden dar lugar a un nuevo grado de incapacidad. Puede que ese empeoramiento no sea suficiente para que el INSS determine que el ciudadano merece percibir otro tipo de pensión.

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