A pesar de que hoy las mujeres podemos abrir y cerrar todas las cuentas corrientes que queramos, hace algunos años, que no tantos, no era así. La ley establecía que había que ser hombre, mayor de dieciocho años y tener el documento de nacionalidad en vigor para poder abrir una cuenta corriente. Esta ley excluía de forma automática a todas las mujeres. Los bancos, por aquel entonces, eran cosa de hombres y les estaba prohibido a las mujeres. ¿Cuándo cambiaron estas condiciones?
La aprobación de la Ley 14/1975 del 2 de mayo, contempló la reforma de algunos artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación de las mujeres y los bancos. En aquel año, la mujer pudo acceder a abrir una cuenta bancaria. Eso sí, siempre con permiso del marido. Si el marido no daba su consentimiento, la mujer no podía abrir una cuenta corriente y, mucho menos, sacar dinero de ella.
La Constitución Española de 1978, un gran paso para que la mujer pudiera abrir una cuenta corriente
Hasta la aprobación de la Constitución Española de 1978, la mujer era totalmente dependiente del hombre en todos los sentidos. Incluso para abrir una cuenta en el banco, administrar los bienes comunes o hacerse el DNI. Pero gracias a la Constitución Española de 1978 esto pudo cambiar.
Según el Artículo 1.1. donde se hacía referencia a un Estado democrático y donde se destacaba el valor de la libertad y la igualdad para los ciudadanos, «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».
De la misma forma, gracias al Artículo 14, se estableció la igualdad entre los españoles sin depender del género. Daba igual si fuera hombre o mujer. Ambos tenían los mismos derechos: «los Españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Antes de 1978, como hemos visto, la mujer dependía completamente del hombre, ya fuera su padre, su hermano o su marido. Pero la reforma del Artículo 62 cambió por completo esto en el matrimonio: «El matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges», al igual que el Artículo 63, donde se declara que «ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiera sido conferida voluntariamente».
Requisitos para abrir una cuenta bancaria
En la actualidad, los requisitos para abrir una cuenta corriente no se distingue según el sexo de la persona que la solicite, sino de las condiciones que cada banco en particular ponga. No obstante, de forma general, casi todos los bancos piden los mismos requisitos para la apertura de una cuenta en el banco:
- Tener el documento nacional de identidad (DNI) o la tarjeta de residente (NIE) en vigor.
- Ser mayor de edad. No es posible abrir una cuenta corriente siendo menor de edad. En estos casos deberá ser un adulto el que esté como titular de la cuenta.
- Justificante del domicilio en el que figurará la cuenta bancaria.
- Teléfono de contacto del interesado.
- Correo electrónico en uso.
Estos son los datos generales que suelen requerir las entidades bancarias para la apertura de una cuenta. No obstante, algunas entidades también solicitan los siguientes requisitos:
- Informe de vida laboral.
- Declaración de la renta en caso de ser un trabajador autónomo por cuenta propia.
- Última nómina recibida en caso de ser trabajador por cuenta ajena.
- Domiciliar la nómina.
Estos son los requisitos extras que puede pedirte una entidad bancaria a la hora de abrir una cuenta corriente nueva.