Muchas personas, en determinados momentos de su vida, adquieren una deuda con Hacienda. Así, existen una serie de plazos para afrontar el pago de dicha deuda, con las condiciones que marca la Agencia Tributaria. Además, también existe un plazo para que se prescriba una deuda con Hacienda.
Las deudas con Hacienda cuentan con un plazo de prescripción específico. Es decir, una vez superado dicho periodo, ya no podrán ser reclamadas por parte de la Agencia Tributaria. Igualmente, existen algunos recovecos que permiten a algunos ciudadanos librarse de deudas con Hacienda.
¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?
Una deuda con Hacienda prescribe a los cuatro años, que se deben contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. Esta posibilidad se recoge en el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
En teoría, es posible que prescriba una deuda con Hacienda. Sin embargo, el plazo de prescripción se interrumpe en caso de que Hacienda inicie cualquier acción relacionada con la investigación o la misma.
Es decir, si Hacienda envía una nueva reclamación al ciudadano o notificación, se reiniciará el proceso de prescripción de la deuda. Si tienes una deuda con Hacienda, debes tener claro que es prácticamente imposible que te libres por prescripción de la misma.
Además, la cosa cambia de forma considerable cuando el ciudadano ha cometido un delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Por ejemplo, defraudar más de 120.000 euros se considera delito fiscal y, en ese caso, el periodo de prescripción pasa a ser de 5 años.
Si la deuda con Hacienda asciende a 600.000 euros, la prescripción asciende hasta un periodo de 10 años. En este tipo de casos, de extrema gravedad, el defraudador se enfrenta a penas de prisión de entre dos y seis años.
Existen diferentes circunstancias por las que se puede interrumpir un plazo de prescripción de deudas con Hacienda, tal y como se recoge en el artículo 68.1 de la Ley General Tributaria.
Entre otras casuísticas, los profesionales de ‘Fidelitis’ informan que se puede interrumpir el plazo de prescripción de deudas con Hacienda «por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario».
Librarse de las deudas con la Ley de Segunda Oportunidad
Si pretendes librarte de una deuda con Hacienda por prescripción de la misma lo vas a tener realmente complicado. La Agencia Tributaria cuenta con mecanismos específicos para controlar todas las deudas de los ciudadanos.
Además, antes de que se cumpla el periodo de prescripción suele llevar a cabo alguna de las acciones mencionadas anteriormente para interrumpir dicho plazo. De ese modo, se reiniciará el periodo de prescripción de la deuda.
Para librarse de una deuda con la Agencia Tributaria actualmente, la mejor opción es acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta normativa permite a determinadas personas físicas y jurídicas librarse de las deudas con Hacienda.
Es una excepción que se aplica con determinadas personas que no pueden afrontar estas deudas debido a una situación de insolvencia económica. Así, es posible lograr una exoneración parcial o total de dichas deudas. De este modo, algunas personas pueden cancelar entre el 70% y el 100% de las deudas acumuladas con Hacienda o con la Seguridad Social.