El pago de la prestación de incapacidad temporal durante el periodo de baja laboral es una aspecto que genera diferentes dudas habitualmente entre los trabajadores que se encuentran en esta situación.
Así, llega un momento en el que la empresa deja de realizar el denominado pago delegado. A partir de ese momento, comienza la obligación de pago directo por parte de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En determinadas situaciones de baja laboral por incapacidad temporal, el organismo encargado de pagar la prestación correspondiente al trabajador es la mutua. Si bien, este pago directo por parte de la mutua sólo se realiza en casos concretos.
PAGO DIRECTO DE LA MUTUA
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ explican que «las mutuas de accidentes de trabajo son siempre las responsables del pago de la prestación por incapacidad temporal cuando ésta deriva de contingencias profesionales -enfermedad profesional o accidente laboral-, ya sea mediante el pago directo al trabajador o mediante el pago delegado por parte de la empresa».
Sin embargo, la mutua también puede tener la responsabilidad de pagar las mensualidades del trabajador de baja por enfermedad común o accidente no laboral, en caso de que exista un acuerdo al respecto con la empresa.
El pago delegado de la incapacidad temporal tiene lugar cuando la empresa funciona como intermediaria y realiza el desembolso, pero el dinero realmente procede de la mutua.
Sin embargo, el pago directo de la incapacidad temporal se produce cuando la mutua es la que paga directamente a la cuenta del trabajador. Así, este pago directo se ejecuta en un momento determinado del periodo de baja laboral del trabajador.
PAGO DIRECTO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
Con la nueva reforma de pensiones del año 2023, el empresario debe realizar el pago delegado hasta los 18 meses de baja por incapacidad temporal del trabajador. A partir de ese momento, comienza el pago directo por parte de la mutua.
Esta obligatoriedad de pago directo por parte de la mutua no termina hasta que el trabajador recibe el alta médica u obtiene el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Por tanto la mutua deberá pagar de forma directa la prestación de incapacidad temporal hasta que finalice la baja laboral del trabajador, que en ocasiones puede alargarse hasta los 24 meses (dos años),
Es poco habitual que una baja laboral por incapacidad temporal se extienda hasta los 24 meses. Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ señalan que «la prórroga hasta los 24 meses es muy excepcional, y es posible que te den el alta por el transcurso del plazo máximo de 18 meses de baja. En ese supuesto, tu situación de incapacidad temporal acabará y tendrás que reincorporarte al trabajo».
Al alcanzar los 18 meses de baja y pasar al pago directo por parte de la mutua, la cantidad a percibir por la prestación de incapacidad temporal no varía. Es decir, el trabajador seguirá percibiendo la misma cuantía que venía recibiendo en los meses previos.