¿Cuándo se puede jubilar una persona con incapacidad permanente?

Las personas que cobran una pensión de incapacidad permanente en España también tienen derecho a acceder a la jubilación

Jubilación con incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

Las personas que cobran una incapacidad permanente también tienen derecho a la jubilación. Además, también pueden cobrar una pensión contributiva de jubilación en España, siempre que cumplan con los requisitos de cotización necesarios para ellos.

En España, la edad de jubilación de un ciudadano depende de varios factores. Si bien, nadie puede jubilarse antes de los 52 años. Además, la edad de jubilación ordinaria en 2024 es de 66 años y 6 meses para las personas con una cotización inferior a 38 años; y de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.

Jubilación con una incapacidad permanente

Una pensión de incapacidad permanente no es compatible con una pensión de jubilación, en caso de que ambas pensiones deriven del mismo Régimen de la Seguridad Social. En caso de tener derecho a ambas pensiones, el ciudadano deberá optar por una de ellas.

Jubilación con incapacidad permanente
Jubilación con incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

A partir del cumplimiento de la edad de jubilación, si el ciudadano decide seguir cobrando la pensión de incapacidad, para la Seguridad Social pasará a tener la consideración de pensionista de jubilación.

Por norma general, en este tipo de situaciones, el ciudadano se decanta por la pensión que más beneficio económico le genere. Así, jugarán un papel importante factores como el grado de incapacidad reconocido, cuantía de la pensión de incapacidad permanente y la cuantía de la pensión de jubilación que corresponda al ciudadano.

En este sentido, la edad de jubilación para un beneficiario con incapacidad permanente es la misma que para cualquier ciudadano. Por tanto, un beneficiario de incapacidad permanente podrá jubilarse con 65 años en 2024, en caso de que acredite una cotización igual o superior a 38 años.

Si la cotización es inferior a 38 años a la Seguridad Social, la edad de jubilación ordinaria que corresponderá a esta persona beneficiaria de incapacidad permanente es igual a 66 años y seis meses.

Jubilación anticipada por discapacidad

Del mismo modo, las personas beneficiarias de una incapacidad permanente también tienen derecho a acceder a otras modalidades de jubilación anticipada, como la jubilación anticipada por discapacidad, jubilación anticipada voluntaria o jubilación anticipada involuntaria.

Por norma general, no resulta demasiado conveniente a los beneficiarios de incapacidad permanente acogerse a estas modalidades, a no ser que la pensión de jubilación proceda de un Régimen diferente al de la pensión de incapacidad permanente. En estos casos, se podrán compatibilizar ambas pensiones.

La jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65% permite a los ciudadanos acceder a la jubilación desde los 52 años de edad. Por su parte, las personas con una discapacidad igual o superior al 45% pueden acceder a la jubilación desde los 56 años de edad.

En ambos casos, es necesario acreditar una cotización mínima de 15 años a la Seguridad Social. Sin embargo, en la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, 5 de esos 15 años de cotización se tendrán que completar con la discapacidad reconocida.

Además, existen otras modalidades de jubilación, como la jubilación demorada, jubilación anticipada voluntaria, jubilación anticipada forzosa, jubilación parcial, jubilación activa, jubilación flexible o jubilación anticipada por razón de actividad o grupo profesional.

Como conclusión, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ señalan que «a día de hoy la edad mínima de jubilación ordinaria general es de 65 años. Pero solo si tienes más de 38 años de cotización. El requisito mínimo para jubilarse son 15 años cotizados, aunque con esa cifra en nuestro expediente solo tendremos derecho a percibir el 50% de la base reguladora«.

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