Las sillas salvaescaleras son uno de los complementos que más suelen utilizar para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad física o movilidad reducida. Y es que este tipo de tecnología permite a quienes tienen dificultades para desplazarse subir y bajar escaleras de manera segura y, lo que todavía es más importante, completamente autónoma.
Los expertos definen la silla salvaescaleras como «un sistema elevador que nos permite subir o bajar escaleras. Este sistema destinado a personas de edad avanzada o con problemas de movilidad, mediante una guía, permite desplazarnos a través de una silla mecanizada».
¿Cuándo se debe instalar una silla salvaescaleras?
Si hablamos de accesibilidad en el ámbito doméstico en España tenemos que hacernos eco de la Ley de Propiedad Horizontal, que es la normativa que regula todo lo relacionado con la accesibilidad y que cuenta con ciertas situaciones que es obligatorio respetar. A esto hay que sumarle las leyes autonómicas, por lo que siempre debemos tener en consideración ambas vertientes.
Dicha ley recoge que su finalidad pasa por la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad. Para ello, se deben cumplir una serie de condiciones que se tienen que conocer. Por ejemplo, para la eliminación de las barreras arquitectónicas, esta debe ser solicitada por propietarios mayores de 70 años o cualquier otra persona que cuente con algún tipo de discapacidad. En este caso, la normativa informa sobre la instalación de ascensores o de sillas salvaescaleras.
La obligatoriedad de las obras de acondicionamiento de sillas salvaescaleras
Además, los expertos aseguran que si cumple esa condición, las obras de acondicionamiento son obligatorias. Es decir, no tiene que existir consenso por parte de todos los propietarios. Por lo que no existen problemas al respecto de esta cuestión a la hora de conseguir unanimidad. En este sentido, la normativa indica que los edificios deben ser accesibles para todas las personas y en el caso de las comunidades de vecinos, es obligatorio realizar las adaptaciones necesarias cuando así lo soliciten las personas con discapacidad que residan en el edificio.
Es importante destacar que existen ciertas limitaciones para ello. Por ejemplo, cada vecino no tiene que asumir más del equivalente de 12 cuotas ordinarias, descontando las posibles ayudas públicas que se pueden recibir. En el caso de que el coste sea mayor, el solicitante deberá hacerse cargo de la diferencia. A excepción de esta condición, como se puede comprobar, todo el marco legal es muy favorable para aquellas personas que necesitan de este tipo de soluciones para mejorar su día a día.
Además, los expertos señalan que la hora de elegir una silla salvaescaleras, es clave tener en cuenta una serie de recomendaciones para elegir entre un modelo u otro. Por ejemplo, la garantía o el servicio postventa son algunos de los elementos que se deben de tener en cuenta. Y es que estos dos elementos son muy importantes, ya que no todas las empresas ofrecen una garantía capaz de cubrir todo tipo de problemas que pueda tener la silla salvaescalera.