La Seguridad Social establece que la pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Esto significa, que se trata de un pago que se concede a las personas que debido a las secuelas, consecuencias de una enfermedad o lesión, no pueden seguir desarrollando su actividad profesional habitual o al menos parte de ella.
Pueden acceder a dicha prestación todos los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad. Eso sí, debemos tener en cuenta que no existe una cuantía fija de incapacidad permanente. Es decir, no se solicita la pensión y se concede o no la concesión de una determinada cantidad, sino que la Seguridad Social establece el importe, dentro de lo establecido, en base a la situación de cada persona.
Acceder a una pensión por incapacidad permanente
La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que pueden solicitar todos los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que debido a una enfermedad o lesión, hayan visto mermada su capacidad total o parcialmente, para seguir trabajando. Pero claro, esta definición incluye una horquilla de posibilidades muy amplia. Por lo que fijar quién sí y quién no, no es una tarea fácil.
Esta tarea depende de la Seguridad Social, que es el organismo público que se encarga de evaluar al trabajador que solicita la incapacidad permanente, para determinar si debe acceder a una pensión o no, y en caso afirmativo, en qué condiciones y qué importe debe percibir. Para ello, esta entidad tiene catalogados cuatro grados en base a los cuales, determina qué tipo de ayuda necesita cada trabajador. En este sentido, los grados contemplados son:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
¿Puede extinguirse el derecho a percibir esta pensión?
Lo cierto es que sí. La pensión por incapacidad permanente no es una prestación que se conceda de forma vitalicia. Esto significa, que la Seguridad Social establece un grado de incapacidad y una cuantía a percibir por parte del trabajador, en el momento en el que ha sido evaluado. Estos pagos quedan establecidos en base al grado de incapacidad permanente, de la siguiente manera:
- Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Sin embargo, la Seguridad Social revisa de forma periódica el estado del trabajador con objeto de identificar si su situación ha mejorado o por el contrario, ha mejorado. En base a dichas revisiones, ajusta la pensión de tal modo, que puede aumentarla o extinguirla. De este modo, la Seguridad Social indica que la pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista.