El Gobierno de Pedro Sánchez, en su Consejo de Ministros, dio el visto bueno a un nuevo Real Decreto en el que se cambia la jubilación anticipada para personas con discapacidad. Entre las medidas que se van a llevar a cabo podemos destacar la flexibilización de los años de cotización para acceder a la jubilación anticipada, que se reduce de 15 a 5 años en las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% de discapacidad
Pero esta no es la única novedad que presenta esta nueva normativa. Otro cambio es que se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para llegar a ese porcentaje, algo que antes no era posible.
Además, a la hora de acreditar la discapacidad habrá diferentes opciones, pudiendo elegir entre:
- Certificación del IMSERSO
- Certificación de las Comunidades Autónomas
- Informe Médico que acredite que la persona ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las misma
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá ha señalado que «hemos aprobado una mejora de condiciones para que las personas con discapacidad puedan pedir la jubilación anticipada, hay que ponerlo en el contexto de las medidas que el Gobierno está tomando para mejorar la vida de las personas con discapacidad, particularmente de las más vulnerables».
Entre las novedades que se introducen con esta reforma, Escrivá ha explicado que «se vana reducir de forma sustantiva los años de cotización necesarios para poder acceder a la jubilación anticipada. Estos pasan de 15 a 5 años».
El 1 de junio entrará en vigor la reforma de la jubilación anticipada de las personas con discapacidad
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha recogido un decreto que flexibilizará la jubilación anticipada de las personas con una discapacidad reconocida de al menos un 45 por ciento entrará en vigor el próximo jueves 1 de junio.
El Consejo de Ministro dio luz verde al real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad. En este sentido, el Gobierno ha reducido de 15 a 5 años, desde que fueron diagnosticados, el periodo de cotización exigido a los trabajadores con discapacidad superior al 45% para que puedan acceder a la jubilación anticipada. Eso sí, para ello es necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.
Esta nueva norma también incluye más novedades relacionadas con la discapacidad. En este caso, se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para determinar el 45% del grado de discapacidad.
Por otro lado, se va a simplificar tanto la acreditación como la actualización de las patologías. A partir de ahora, será suficiente un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las dolencias requeridas para acceder a la jubilación anticipada. De esta manera, no será necesario el informe del IMSERSO.
El ministro José Luis Escrivá ha añadido que «la lista de patologías que en el pasado era muy difícil modificar normativamente. Por ello, ahora se podrá modificar a través de una orden ministerial. Agilizamos y simplificamos los procesos ante determinados avances en el diagnóstico que nos pueda llevar a contemplar patologías adicionales».