La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es la encargada de sentar las bases sobre cómo se debe gestionar el alquiler de una vivienda. Tanto si eres propietario como si quieres alquilar, es importante que tengas en cuenta las premisas aquí dispuestas a la hora de firmar el contrato de arrendamiento. De hecho, está demostrado que la mayor parte de los problemas en este tipo de gestiones, vienen por no haberle dado la importancia necesaria a este documento.
Un contrato de arrendamiento es un documento en el que dos partes acuerdan una serie de premisas en cuanto al alquiler de una vivienda. Entre ellas, la duración de la renta, la cuantía a pagar, las responsabilidades de cada uno con el inmueble, etc. Es importante no tomarse este paso a la ligera. De hecho, en caso de tener algún problema, será lo aquí expuesto lo que nos ayude a resolver el conflicto, sea cual sea nuestra posición.
En la actualidad, en España sigue siendo un negocio al alza comprar viviendas para luego alquilarlas. De hecho, la rentabilidad media en nuestro país durante 2021 fue del 6,5 por ciento. Sin embargo, es importante diferenciar entre los tipos de alquiler que se pueden llevar a cabo. Este objetivo suele marcarlo el propietario que en base a la finalidad de su inmueble, se decanta por uno u otro tipo de contrato de arrendamiento.
¿Cuándo un contrato de arrendamiento se convierte en indefinido?
A la hora de gestionar un contrato de arrendamiento, es importante conocer si existe la posibilidad de que este acuerdo de convierta en indefinido. Cabe señalar, que los contratos de alquiler con carácter indefinido estaban contemplados por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Sin embargo, a partir del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, este tipo de contrato dejó de estar vigente. Por tanto, hoy en día no existe esta posibilidad. No obstante, debemos conocer los tipos de rentas disponibles, en función del tiempo que alquilemos un inmueble, para conocer de qué manera podría alargarse un alquiler:
Arrendamiento vacacional
Este tipo de alquiler ha aumentado en los últimos años debido al auge de viajeros que prefieren alquilar una vivienda a pernoctar en un hotel. La estancia en este tipo de alojamientos no puede ser de mas de un mes. No obstante, lo habitual es que se rente la vivienda por días o incluso semanas. Esta forma de arrendar, está sujeta al cumplimiento de la normativa reguladora de la actividad turística. Esto significa que será diferente según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble.
Alquiler temporal
Los arrendamientos con este perfil están enfocados a personas que deben desplazarse a otra localidad por un periodo corto de tiempo. Por ejemplo, estudiantes que deben desplazarse durante el año escolar o profesionales que roten o cubran vacantes. Es un alquiler que puede durar desde 32 días a 11 meses. La duración concreta debe estar estipulado por contrato, y acordada entre arrendatario y arrendador.
Renta permanente
Este tipo de alquiler es el que establece como vivienda habitual la alquilada por el arrendatario. Es decir, se alquila con el objetivo de desarrollar tu vida en ese hogar. La duración del contrato de arrendamiento de una vivienda habitual es de mínimo 5 años. De hecho, si se acordara alquilar la vivienda por menos de esta duración, al terminar este plazo, si el inquilino quiere seguir en la casa, se prorrogará de forma automática año a año hasta que se cubran los 5 años.
Este tipo de contrato, es el que podríamos asemejar al contrato indefinido que se contemplaba en la LAU de 1964. De hecho, una vez cumplido incluso ese plazo de 5 años, siempre que ninguna de las partes expresen lo contrario, se puede alargar el contrato hasta 3 años. Con esto no referimos a lo que se conoce como ‘tácita reconducción’, esto es que se prolonga el acuerdo cada año hasta cumplir los tres. Esto es siempre y cuando, ninguna de las partes indique otra cosa.