La Seguridad Social contempla una pensión de viudedad con el objeto de proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Y es que en ocasiones, a la pena de perder a tu pareja de vida, se le añade que con esa persona, también se va el sustento conyugal. No se trata de compensar porque sí al cónyuge superviviente, pero en ocasiones, la persona que queda se queda en situación de desamparo por tener hijos en común o porque renunció a trabajar fuera de casa, a favor de llevar esta adelante.
Por tanto, si en la pareja se acuerda que uno sustente económicamente y el otro se encargue de el trabajo de la casa y de criar a los hijos, si la persona que tiene remuneración económica por trabajar fuera de casa, es la que fallece, la familia se queda desatendida en este sentido. En cuanto a lo beneficiarios, la Seguridad Social establece que deben ser personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio, es decir:
- Cónyuge.
- Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
- Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
En cuanto a los requisitos para cobrar una pensión de viudedad, es necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido, y de la causa que haya determinado la muerte. En este sentido, la Seguridad Social valora:
- En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: No se exige período de cotización.
Cabe señalar, que no se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional. No obstante, sí será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; o de parejas de hecho.
Importe de la pensión de viudedad de la Seguridad Social
La Seguridad Social establece la cuantía de la pensión de viudedad aplicando, con carácter general, un 52 por ciento a la correspondiente base reguladora. No obstante, el importe puede aumentar o quedarse en este resultado, en base a dos factores. Por una parte, según fuese la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento, y por otra, de la causa por la que haya fallecido el cónyuge del beneficiario de la pensión.
No obstante, desde el 1 de enero de 2019, se aplica un 60 por ciento a la base reguladora de la pensión de viudedad, en los casos de las personas beneficiarias que concurran en los siguientes requisitos:
- Tener una edad igual o superior a 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
- No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.347,99 euros/año.
Sin embargo, cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podrá aumentar hasta el 70 por ciento. Por el contrario, la Seguridad Social también contempla una prestación temporal, para las personas que no puedan acceder a la pensión por no acreditar el periodo de duración del matrimonio o no tener hijos en común. Esta podrá percibirse durante dos años, y la cuantía será igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.
¿Cuándo se comienza a cobrar?
La pensión de viudedad de la Seguridad Social se abona mensualmente. Además, cuenta con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. Además, debe contemplarse que estas pensiones tienen garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año, que están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).