¿Cuándo se cobra el 75% en una incapacidad permanente total?

Cobrar el 75% de la incapacidad permanente total./ Licencia Adobe Stock

A la hora de cobrar una pensión de incapacidad permanente, la mayoría de ciudadanos aspira a percibir una incapacidad absoluta, ya que conlleva la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora del trabajador. Sin embargo, no siempre se puede conseguir este grado de invalidez.

Otro grado de invalidez inferior es la incapacidad permanente total. Este grado de invalidez tiene sus ventajas pero también sus inconvenientes. Hablamos de aspectos claves que se deben analizar a la hora de solicitar una pensión de incapacidad.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la incapacidad total puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común. Si el hecho causante es una enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, la Seguridad Social no exige ningún requisito de cotización.

Incapacidad permanente total con un 75%

Una de las desventajas de la incapacidad permanente total con respecto a la incapacidad absoluta es el importe a percibir en la pensión. Así, en la pensión de incapacidad total se cobra un 55% de la base reguladora del trabajador, en la mayoría de ocasiones.

Pensión de incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock
Pensión de incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

Sin embargo, existe un momento en el que se puede pasar a cobrar un 75% de la base reguladora con una incapacidad permanente total. Hablamos de la incapacidad permanente total cualificada, que se da cuando el trabajador tiene 55 años o más y se encuentra en situación de desempleo.

En caso de iniciar una actividad laboral con una incapacidad permanente total cualificada, el importe de la pensión volverá a ser del 55% de la base reguladora. En este sentido, es necesario aclarar que la incapacidad total cualificada no es compatible con la actividad laboral.

Además, nunca se podrá cobrar un 75% de la base reguladora con una incapacidad total con una edad inferior a 55 años. Así se recoge en la normativa específica de la Seguridad Social que regula las pensiones contributivas de incapacidad permanente.

Compatibilidad laboral

Como hemos podido comprobar, existen diferencias relevantes en la cuantía de la pensión entre la incapacidad absoluta y la incapacidad total. Si bien, también hay más distinciones entre ambos grados de invalidez. Son dos grados de incapacidad que muchas personas llegan a confundir.

Por ejemplo, otra ventaja de la incapacidad absoluta es que la pensión contributiva correspondiente está exenta de tributar al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Esto es algo que no ocurre con las pensiones de incapacidad total.

Así, un elemento ventajoso en la incapacidad total es la compatibilidad laboral. En este grado de invalidez, la pensión no es compatible con la profesión habitual del trabajador. Sin embargo, se puede compaginar con la realización de otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron acceso a la pensión de invalidez.

Si bien, la incapacidad absoluta tiene un menor grado de posibilidades de compatibilidad con otras actividades laborales. Esto se debe a que la Seguridad Social considera que las lesiones, dolencias o enfermedades que padece el ciudadano le inhabilitan para cualquier profesión u oficio.

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