Entre los diferentes grados de incapacidad permanente que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un trabajador, encontramos la incapacidad permanente absoluta. Si bien, para tener derecho a este tipo de pensión de carácter contributivo, es necesario cumplir una serie de requisitos claves.
La incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio a causa de una lesión o enfermedad. No obstante, respecto a la compatibilidad de este tipo de pensión, la Seguridad Social explica que «pueden realizarse actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».
En otras palabras, los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘ argumentan que la incapacidad permanente absoluta «no conlleva que la persona no pueda realizar ninguna actividad remunerada. Basta con que no pueda desempeñar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad».
Por otra parte, la pensión de incapacidad absoluta constituye la percepción de una mensualidad del 100% de la base reguladora; aunque el cálculo del importe a recibir depende en gran medida de la contingencia que originó la situación de incapacidad.
Las contingencias que pueden dar lugar a una incapacidad permanente absoluta son la enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral.
Requisitos de incapacidad permanente absoluta
Para tener derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente absoluta, el ciudadano en cuestión debe cumplir determinados requisitos esenciales. Estos mismos requisitos son igualmente aplicables para los trabajadores autónomos a los que se reconozca una incapacidad absoluta.

Así, según informan desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), estos son los requisitos indispensables para percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta.
- Cumplir un requisito de cotización determinado.
- No haber alcanzado la edad ordinaria jubilación vigente en cada momento.
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que de manera excepcional también se puede solicitar la incapacidad absoluta en situación de no alta en la Seguridad Social, siempre que la contingencia sea accidente no laboral o enfermedad común. En este caso, se exige una cotización de 15 años a la Seguridad Social, siendo tres de ellos incluidos en los últimos 10 años antes del hecho causante.
Por otra parte, en caso de accidente profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, el INSS no exige ningún periodo previo de cotización. Sin embargo, en caso de enfermedad común si es necesario cubrir un periodo previo de cotización.
Si la incapacidad absoluta derivar de enfermedad común, el INSS exige a los menores de 31 años una cotización del tercio del tiempo entre su edad actual y los 16 años de edad. En caso de ser mayor de 31 años, la cotización exigida es de la cuarta parte de la edad actual y los 20 años de edad, con un mínimo de cinco años.