Existen dos motivos fundamentales por los que una persona decide rechazar una herencia. En primer lugar, que la herencia contenga más deudas que bienes. Es decir, que que el pasivo sea mayor que el activo. Cabe señalar, que la masa hereditaria incluye los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte.
Por tanto, como la herencia incluye tanto el activo como el pasivo del causante, el heredero se ve obligado a renunciar a la misma cuando el importe de las deudas existentes es mayor al valor de los bienes. Además, uno de los mayores problemas en estas situaciones, es que las deudas pueden afectar al patrimonio del heredero si este no puede hacer frente a las mismas.
El segundo motivo es de tipo fiscal y por tanto, va a depender bastante de la comunidad autónoma donde se produzca el hecho imponible. Esta será generalmente, el de la residencia habitual del causante. Y es que, aunque el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es un impuesto estatal, está cedido a las comunidades autónomas, y, por tanto, las deducciones por parte de éstas, son muy diferentes en cada una de ellas.
De la cuantía de este impuesto depende en muchas ocasiones, que los herederos se vean obligados a renunciar a la herencia. Cabe destacar, que esta circunstancia es mucho más frecuente cuando se trata de herencias entre colaterales (hermanos, primos, sobrinos, etc.) que cuando se trata de herencias de ascendientes y descendientes.
Pasos para rechazar una herencia
Rechazar una herencia, exige un requisito de tipo formal imprescindible. Este es: hacerlo en escritura pública ante notario. Es decir, la única forma de renunciar a una herencia, es compareciendo ante notario y otorgando una escritura de renuncia. No obstante, es muy importante que previo a este paso, se valoren las consecuencias jurídicas que tendrá rechazar la herencia. En este sentido, debemos diferenciar dos situaciones:
Sin testamento
La primera, es que no haya testamento, es decir, se trate de una herencia intestada. En este caso, la renuncia a la herencia no tiene ningún efecto para el renunciante, pues lo único que ocurre, es que con la parte de la herencia renunciada, se aumenta a partes iguales, la del resto de los herederos. Es decir, su parte acrece a la de los demás. Esto ocurre cuando se realiza una renuncia pura y simple de la herencia.
Sin embargo, si renuncias en favor de un heredero concreto, toda la cuota rechazada iría a dicho heredero. No obstante, el importe de la misma quedará sometido al pago del Impuesto de Donaciones por el beneficiado de la renuncia.
Con testamento
Una segunda situación que se puede dar, es que el causante haya realizado testamento, es decir, se trate de una herencia testada. En este caso, pueden darse de nuevo dos circunstancias. Por una parte, que se trate de una renuncia pura y simple y produzca el mismo efecto que se ha descrito para la herencia intestada.
Por el contrario, si el testamento contempla la sustitución vulgar, en caso de renuncia, la cuota del renunciante pasará a sus herederos. Pero, para que esto ocurra, debe contemplarlo expresamente el testamento.
En esta situación, sí hay que tener cuidado, porque si se rechaza la herencia por la existencia de muchas deudas, tu renuncia puede provocar colocar en la misma situación a tus descendientes, por lo que obligaría a estos a proceder igualmente a la renuncia de la herencia.