Habitualmente, una incapacidad permanente empieza por una baja médica (incapacidad temporal) emitida por el médico de cabecera. Esta se puede convertir en permanente si los informes médicos demuestran que ese trabajador no ha solucionado su problema de salud, y/o este le ha generado secuelas, y en consecuencia no puede (ni al menos a largo plazo podrá), reincorporarse al trabajo ya que su dolencia afecta a la correcta realización de sus tareas.
En total, un trabajador puede permanecer hasta 545 días de baja médica. Aunque, en casos extremadamente excepcionales y gracias a la denominada ‘demora de calificación’, la incapacidad temporal puede alargarse aún seis meses más. Tras ello, o se da el alta médica o se procede a solicitar una incapacidad permanente.
En total podemos destacar cuatro grandes categorías de Incapacidad Permanente en las que se incluyen diferentes hechos particulares. En este caso lo dividimos en: Enfermedad común, accidente de trabajo, accidente no laboral y enfermedad profesional.
Incapacidad Permanente por Enfermedad Cómun
Incluye las causas que no están relacionadas directa ni indirectamente con el trabajo, es decir, enfermedades o lesiones comunes que no prevengan de la realización de la actividad laboral. Una enfermedad común engloba cualquier tipo de patología o lesión que sufra el cuerpo humano, siempre y cuando su origen no sea de cariz profesional.
Requisitos:
1. A un trabajador menor de 31 años se le exigirá que haya cotizado al menos la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.
2. Y para uno mayor de 31 años se requiere una cotización mínima de una cuarta parte del periodo comprendido entre que cumplió 20 años y el hecho causante. Asimismo, tendrá que demostrar que una quinta parte de dicho periodo la ha cotizado durante los últimos 10 años de su vida laboral. En cualquier caso, siempre hay que acreditar, al menos, cinco años cotizados.
Incapacidad Permanente por Accidente de Trabajo
Aquí nos encontramos con todas las lesiones (no enfermedades) que sufra un empleado por accidente durante su jornada laboral en el lugar del trabajo, teniendo en cuenta una serie de particularidades:
- Ocurre al ir o al volver del lugar de trabajo, es decir, en alguno de los trayectos (“Accidente in itinere”).
- Se atribuye a una acción que la persona lleva a cabo de forma espontánea en interés de la empresa. O a sus consecuencias.
- Es debido a alguna labor relacionada con el desempeño de un cargo sindical, o en los trayectos para ello.
- Sucede en actos de salvamento que tengan que ver con el trabajo.
- Tiene lugar durante el transcurso de alguna prestación personal obligatoria, como por ejemplo participando en actividades electorales de la empresa.
- Acontece cuando fuera del centro de trabajo pero en un lugar donde ha acudido el trabajador por orden del empresario (“Accidente in misión”).
Incapacidad Permanente por Accidente No Laboral
Este tipo de incapacidad también está protegida por la Seguridad Social. Se entiende por accidente no laboral a un accidente que no ha tenido ninguna relación con el trabajo del afectado. Puede ser un accidente de moto, por ejemplo, o cualquier otro tipo que produzca lesiones y/o secuelas al afectado.
Requisitos:
El requisito básico para acceder será el de estar dado del alta en la Seguridad Social, o bien en situación asimilada al alta. Tampoco es necesario una determinada carrera de cotización mínima. En caso de que el trabajador no se encuentre dado de alta, en estos casos será preciso un período de cotización de 15 años, y que al menos tres de ellos se hayan cotizado en los diez anteriores al accidente.
Incapacidad Permanente por Enfermedad Profesional
Aquí estamos ante una patología que haya sido contraída a consecuencia de la realización de un trabajo por cuenta ajena. Aunque los autónomos, ya obligados a cotizar por contingencias profesionales, también tienen cubiertas las enfermedades profesionales. Estas patologías específicas se dividen en los siguientes grupos:
Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
Grupo 2: Las causadas por agentes físicos.
Grupo 3: Por agentes biológicos.
Grupo 4: Debido inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
Grupo 5: Provocadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
Grupo 6: Atribuibles a agentes carcinogénicos.
Requisitos:
Las condiciones para que una patología se valore como profesional son:
- Que esté contenida en el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
- Y no solo eso, sino que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro se indiquen para cada enfermedad.
- Sin embargo, no se exige una cotización concreta. Aunque sí que se esté dado de alta o en situación asimilada al alta como en el resto de las contingencias.